REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004184
ASUNTO : XP01-P-2010-004184


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a lo señalado en el acta de fecha 12 de marzo de 2013, donde se ordenó librar orden de captura en contra de la ciudadana MONICA ANDREA MORALES GUARIN, y al respecto se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 24DIC2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, le decretó a la acusada MONICA ANDREA MORALES GUARIN, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 20SEP2012, le es otorgada a la ciudadana MONICA ANDREA MORALES GUARIN, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos en el articulo 264 en concordancia con el articulo 256.1 del código orgánico procesal penal y de igual forma con el articulo 83 de la Republica Bolivariana de Venezuela, detención domiciliaria en: Malave Villalba Sector el Bolsillo, al lado de la Iglesia Dios con nosotros, casa color verde y amarillo techo de tejas de esta ciudad, el nombre de la Sra de la casa es Derlys Marina Gómez (prima), bajo la custodia de la ciudadana GLADYS JIMENEZ.

Ahora bien, cursa en las actuaciones del presente asunto, comunicación emanada de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, mediante el cual informan, que funcionarios adscritos a esa Comandancia de Policía, se dirigieron a la dirección de la ciudadana MONICA ANDREA MORALES GUARIN, con la finalidad de trasladarla a la sede de este Circuito Judicial, y no pudo ser localizada en la dirección aportada en la Boleta de Traslado, siendo de destacar que la ciudadana no compareció en dos oportunidades a la celebración del debate oral y público, y que no ha informado el motivo de tal incumplimiento, por lo que se estima injustificado, y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar como en efecto se revoca la medida cautelar sustitutiva impuesta a la acusada MONICA ANDREA MORALES GUARIN, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la acusada MONICA ANDREA MORALES GUARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrese de manera inmediata Orden de Captura a los Órganos de Seguridad.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a la Representación fiscal y a la defensa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (22) días del mes de MARZO del año DOS MIL TRECE (2013).
El Juez Segundo de Juicio,

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
El Secretario

Abg. ERNESTO HURTADO