REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Accidental del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

RECURSO: XP11-R-2012-000013
ASUNTO PRINCIPAL: XH11-L-2006-000018

CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE DEL RECURSO (DEMANDANTES): Ciudadanos YUCELINA SOSA, MANUEL RODRIGUEZ, CARLOS RAMÓN FERNANDEZ, KENNY RODRIGUEZ, ANDRES RAFAEL ESQUEDA FERNANDEZ, ANDRES ESQUEDA Y ENRIQUE CARRASQUEL. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-8.775.208, 8.949.828, 1.568.834, 8.948.624, 15.955.123, 8.901.560, y 8.902.614 domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada en ejercicio JUANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.523.

PARTE (DEMANDADA) ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS. APODERADO JUDICIAL: EL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ALTO ORINOCO Y REPRESENTANTES LEGALES.

MOTIVO DE LA PRESENTE CAUSA: Apelación de auto de fecha 08 de mayo 2013 en etapa de ejecución.
CAUSA PRINCIPAL: cobro de prestaciones sociales y otras deudas laborales.

SENTENCIA: Sentencia interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Vista la audiencia celebrada el día quince de mayo del dos mil trece, a las 2pm, donde se levantó el acta y se dejo constancia de la inasistencia de las partes, donde la parte recurrente del recurso, no se hizo presente, la ciudadana apoderada judicial de los demandantes abogada JUANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.523, representante de los ciudadanos YUCELINA SOSA, MANUEL RODRIGUEZ, CARLOS RAMÓN FERNANDEZ, KENNY RODRIGUEZ, ANDRES RAFAEL ESQUEDA FERNANDEZ, ANDRES ESQUEDA Y ENRIQUE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-8.775.208, 8.949.828, 1.568.834, 8.948.624, 15.955.123, 8.901.560, y 8.902.614, la cual había solicitado el recurso de apelación en etapa de ejecución por la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por el auto de fecha 08 de mayo del 2012, el cual riela al folio seis (06) del presente recurso, donde el Juez Aquo lo consideraba de mero trámite según el artículo 310 del Código Procesal Civil Venezolano, y la parte demandante consideraba que lo indicado en el auto, había violentando el debido proceso y demás; en si el Tribunal de ejecución no había admitido la apelación solicitada por los demandantes, y la representante legal de los demandantes solicito el recurso de hecho, lo cual fue resuelto con lugar por la Juez Superior que determino que se oyera el recurso en un solo efecto a los demandantes, todo esto relacionado con la causa principal (XH11-L-2006-000018). Siendo así esta Juez vista la no asistencia de las partes, paso a decidir de acuerdo a lo indicado en el artículo 186 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas, existe sólo el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado, en consecuencia, no existiendo otro de la misma competencia, al inhibirse el Juez Superior debe seguirse lo señalado en la ley con respecto a los suplentes debidamente nombrados, siendo asignada como consta en autos esta Juez Accidental que luego de haber conocido el recurso de hecho, no emitiendo opinión sobre el fondo del mismo, es que paso a conocer el recurso de apelación en un solo efecto para darle celeridad al proceso, por lo tanto de acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso… Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa…”

Siendo que la Inhibición de la Juez Superior Laboral fue conocida por la presente Jueza Superior Accidental y declarada con lugar por la misma, es que le corresponde conocer sobre el Recurso de Hecho. Así se decide.

CAPITULO III
EN RELACIÓN AL DESISTIMIENTO

Al no presentarse el recurrente de la apelación a la audiencia, se considera que ha desistido del recurso en un solo efecto, el desistimiento se define entonces como un acto jurídico y voluntario mediante el cual una de las partes abandona o renuncia expresamente y de manera directa, a determinada acción, recurso y/o procedimiento intentado de su particular interés; y en este caso se toma como un abandono por la incomparecencia a la audiencia de acuerdo al último aparte del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:
(…) “La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace la apelación”

A manera de sustentar lo referido y sus consecuencias la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que entre muchas otras decisiones ha dejado sentado su criterio, al respecto y que a continuación se transcribe una parte:
"El desistimiento del recurso de apelación… , implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo".
Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala en sentencia nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:

(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación………), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

En tal sentido, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el A Quo.

En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).

Por las consideraciones anteriores y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme el auto del 08 de mayo del 2012 recurrido. Quedando confirmada la decisión del Juez Aquo al quedar desistido el recurso, se da continuidad al proceso, donde las partes deben revisar las situaciones, donde en todo momento se debe asegurar que no se afecten los derechos de los trabajadores, se condena a costas al recurrente, que luego de todo lo realizado no se presenta a la audiencia, como establece el artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo, pidiendo que se dé la celeridad procesal requerida. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÖN interpuesto por la parte demandante Abogada JUANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.523, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YUCELINA SOSA, MANUEL RODRIGUEZ, CARLOS RAMÓN FERNANDEZ, KENNY RODRIGUEZ, ANDRES RAFAEL ESQUEDA FERNANDEZ, ANDRES ESQUEDA Y ENRIQUE CARRASQUEL. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.V-8.775.208, 8.949.828, 1.568.834, 8.948.624, 15.955.123, 8.901.560, y 8.902.614 contra el auto de fecha 08 de mayo del 2012 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 08 de mayo 2012, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ORDENA enviar copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en estado de ejecución, también envíese copia al Sindico Procurador Municipal de acuerdo a las prerrogativas correspondientes y luego al cumplirse los plazos envíese al archivo correspondiente y se realice su cierre informático.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete días (17) días del mes mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABG. MARIA DANIELA MALDONADO
LA SECRETARIA

ABG. ELIN PEREZ

Seguidamente se público la anterior decisión siendo la 3.00pm horas de la tarde de este mismo día y que se publique en el Juris 2000 y en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA

ABG. ELIN PEREZ