REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: XP11-L-2012-000023

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE: DEIVIS ISRAEL CASANOVA ALCALA, titular de la cédula de identidad número V-18.478.579, domiciliado en la población de San Fernando Atabapo, casa S/N, frente a la Plaza Bolívar, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NO SE CONSTITUYÓ.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.


I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano DEIVIS ISRAEL CASANOVA ALCALA, titular de la cédula de identidad número V-18.478.579, debidamente asistido por el abogado Maruen E. López, titular de la cédula de identidad número E-82.297.083 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.409, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas en fecha 13 de junio de 2012, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre la admisión. La respectiva demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2012, ordenándose librar oficios de notificación dirigidos a la parte demandada y a la Procuraduría General del estado Amazonas. Notificadas las partes intervinientes a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, el día 19 de junio de 2012 por parte del Alguacil de este Circuito Laboral. La instalación de la audiencia preliminar en la presente causa se llevó a cabo en fecha 31 de junio de 2012, consignando las partes procesales sus escritos de promoción de pruebas y a solicitud de éstas fue prolongada para el día 19 de septiembre de 2012, una vez celebrada la misma para el día y la hora pautada, se solicito nuevamente la prolongación de la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de haberse practicado la notificación del demandante, en lo que concierne la manifestación del abogado Maruen E. López, antes identificado, de renunciar al poder que le fuere otorgado por éste, el cual riela en los folios 06 y 07 del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el alguacil de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, consignó mediante informe de manera negativa el cartel de notificación de fecha 20 de septiembre de 2012, dirigido al ciudadano Deivis Casanova, parte demandante, contentivo de la notificación respecto a la manifestación de la renuncia del poder por el abogado Maruen López, en virtud de que no se pudo practicar por cuanto el actor reside en el Municipio Atabapo del estado Amazonas y fue imposible su traslado a dicha población. Ahora bien, esta administradora de justicia dictó auto de abocamiento en fecha 28 de enero de 2013, librándose las notificaciones respectivas, y se procedió a comisionar al Tribunal de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, debido a que el demandante reside en la población de San Fernando Atabapo.
Siendo fecha y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, la parte demandante de autos, ciudadano Deivis Israel Casanova Alcalá, titular de la cédula de identidad número V-18.478.579, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de que consta en los folios 65 y 66 de la cusa, el cartel de notificación practicado por el alguacil del Tribunal comisionado en fecha 11 de marzo de 2013. De igual manera, no compareció a la misma la representación o apoderado judicial de la parte demandada, Gobernación del estado Amazonas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), contempla dentro del proceso laboral dos audiencias, la primera, la audiencia preliminar (art. 129 y siguientes), y la segunda, la audiencia de juicio (art. 150). Dentro de éstas participan directamente tres sujetos procesales, a saber: el juez, el demandado y el demandante. Sin embargo, la audiencia preliminar, la conoce el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, mientras que en la audiencia de juicio, conoce el Juez de Juicio, debido a que el proceso laboral venezolano se desarrolla en dos etapas, o fases. Por lo cual, sí en la audiencia preliminar el Juez no logra a través de la mediación, la resolución del conflicto, el demandado procederá a la contestación de la demanda y posterior celebración de la audiencia de juicio.
En tal sentido, la audiencia preliminar se realizará a partir de la admisión de la demanda, donde el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución fijará la fecha para su celebración (art. 126 de la LOPTRA), además, el demandado y el demandante deberán comparecer al décimo día hábil desde que conste en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (art. 128 ejusdem); así como también, la obligación de la comparecencia a la audiencias de las partes (art. 129 ejusdem).
La audiencia preliminar se podrá prolongar, previa aprobación del juez, las veces que sea necesario, para agotar completamente el debate (art. 132 de la LOPTRA), pero la audiencia preliminar no podrá exceder de cuatro (04) meses (art. 136 ejusdem). Ahora bien, como se mencionó anteriormente, tanto la parte demandante como la demandada deberán asistir obligatoriamente a la celebración de la audiencia preliminar, ya que dicha incomparecencia producirá diferentes efectos.
En relación a dichos efectos, existirá el desistimiento, sí la parte actora no compareciera a la audiencia preliminar (art. 130 de la LOPTRA) y, la admisión de los hechos, cuando es la parte demandada quien no asiste a dicha audiencia (art. 131 ejusdem), siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de marras, se observa la inasistencia del demandante a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de su incomparecencia al momento de celebrarse la misma, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”.

En virtud de lo anteriormente transcrito, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

III
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del ciudadano DEIVIS ISRAEL CASANOVA ALCALA, titular de la cédula de identidad número V-18.478.579, parte demandante a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso y se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, una vez que transcurran los lapsos procesales para que el actor ejerza los recursos a que hubiera lugar, y quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que reposa en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. RONIE SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA

En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. WILAIDY AMAYA