REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1437

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 10/05/2013, siendo las 09:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ARELIS MARÍA GONZALEZ MARTÍNEZ Y RANDOLTH ENRIQUE CORREA PAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.526.992 y V-16.767.903 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico estimó conveniente activar la mediación entre las y procedió aplicarle su consistencia, finalidad y conveniencia, otorgándoseles la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de la prenombrada Adolescente: 1. El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se realicen directamente del padre a la progenitora previo recibo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARELIS MARÍA GONZALEZ MARTÍNEZ Y RANDOLTH ENRIQUE CORREA PAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-12.526.992 y V-16.767.903 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.








ASUNTO: JMS1-1437
MAME/JC/MM