REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1481

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 21/11/2012, siendo las 10:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DAXY MILEYDI GOMEZ LARA Y ELIO JAVIER LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.436.224 y V-18.835.191 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista, con ocasión a la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presentes; seguidamente y, por cuanto este Servidor Judicial, fue designado Juez Temporal del Tribunal 1ro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29/10/2012, según oficio N° CJ-12-3178, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las vacaciones concedidas al profesional del Derecho Abg. MARIO ALBERTO MARCANO, es mi deber imponer a las partes del lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez impuestos, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, estamos de acuerdo en que su persona conozca de la presente causa, por lo que renunciamos al lapso legal establecido en el referido artículo. Es todo.” Asimismo se deja constancia se procedió a materializar la entrevista, concediéndole la palabra a las partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en que existe un gasto por concepto de medicinas a favor de nuestro hijos, por un monto de MIL NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (1099,25 Bs.), de los cuales el padre cancelará 50% antes del 26/11/2012. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DAXY MILEYDI GOMEZ LARA Y ELIO JAVIER LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.436.224 y V-18.835.191 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS NERMUDEZ.




LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR JOSE BRAVO GOMEZ.




ASUNTO: JMS1-1481
MAME/JC/MM