REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 1484

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de Mayo de 2013, siendo las 11:30a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Responsabilidad de Custodia, llevado en el asunto: JMS1-1484, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y luego de haber esperado quince (15) minutos, se constató la incomparecencia de los ciudadanos EDWARD DANIEL BRACA MENDOZA y ERIKA JOSEFINA CHIPIAJE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-19.805.301 y V.-28.118.646; respectivamente. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




EXP. Nº JMS1 – 1484
MAME/JJC/SELVA