REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1487


FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas de despacho del día de hoy 13/05/2013, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LIVIA YAKELIN RENTO y SIXTO MANUEL RODRIGUEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-16.145.821 y V-12.628.178 respectivamente, a los fines de tener una entrevista en relación a la presente causa JMS1-1487, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-28.268.820. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, mas SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) de beca que le otorga el Ministerio de Educación por beca estudiantil. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.), pagaderos en el mes de Agosto. TERCERO; Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO: El padre le hará entrega de la tarjeta del Banco, para que el adolescente, cobre directamente la beca estudiantil. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LIVIA YAKELIN RENTO y SIXTO MANUEL RODRIGUEZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-16.145.821 y V-12.628.178 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES

EL ADOLESCENTE

ASUNTO: JMS1-1487
MAME/JJC/Yussely*