REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, trece (13) de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente demanda por concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a petición del ciudadano ROBERTO CARLOS CORDERO AZAVACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.258.602, actuando en defensa del interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NOÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y nueve (09) años de edad respectivamente. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boleta de notificación a la ciudadana ANDREA ZORAIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.761.234, en su condición de madre biológica de los beneficiarios, a los fines de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo, se exhorta a la parte actora, a comparecer en la misma oportunidad, para que conozca de la referida fecha. 2.- librar oficio al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Miranda, a objeto de que se sirva a ordenar al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esa Jurisdicción la practica Psico-Social-legal al ciudadano ERIC JOSE CORDERO AZAVACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.922.066, padre biológico de los niños. 3.- se acuerda oír de la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NOÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado. 4.- Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a las partes de la presente causa. 5.- DECRETAR la Colocación Familiar provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NOÑAS Y ADOLESCENTES, ampliamente identificados de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. N° JMS1 - 1509
MAME/JC/YUSSELY.-
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