REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-1765

SOLICITANTES: Ciudadanos NORMA SOLANO ROMERO Y EDGAR RAFAEL SOLANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.556 y V-12.629.624 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 13 de Mayo de 2.013.

- I -

Se inició la presente causa en fecha 29/06/2012, mediante escrito presentado por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de los ciudadanos NORMA SOLANO ROMERO Y EDGAR RAFAEL SOLANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.556 y V-12.629.624 respectivamente.

En fecha 08/05/2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos NORMA SOLANO ROMERO Y EDGAR RAFAEL SOLANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.106.556 y V-12.629.624 respectivamente, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…solicitamos ante este Juzgado el desistimiento de la presente causa de obligación de manutención, en virtud de nuestra reconciliación como pareja, asimismo, requerimos se ordene oficiar al ente empleador, a los efectos de que cesen los descuentos de obligación de manutención llevados por nomina. Es todo”.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento; en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre del Expediente remitiéndolo a la Sede del Archivo Inactivo para su resguardo. Líbrese oficio a la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Cultura del Estado Amazonas, a los fines de dejar sin efecto, las retenciones ordenadas por este Despacho, mediante oficio N° 1392-12 de fecha 30/07/2012. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los trece (13) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ



EXP. Nº SOL-JMS1-1765
MAME/JJCB/Maiker