REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 154

ASUNTO: SOL-JMS1-2541

ACTA SUSCINTA

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de marzo del año 2013, siendo las 03:15 p.m., y estando en la oportunidad procesal para que la parte solicitante presentara los testigos, para su debida declaración, en la Solicitud que por Justificativo de Testigos, se lleva en el asunto: SOL-JMS1-2541, se deja expresa constancia que el ciudadano: JULIO ALEJANDRO HERNANDEZ SILVA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.018.729, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. ODALYS SANDREA, no presentó los testigos requeridos. En tal sentido; aplicando análogamente el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR





EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ



ASUNTO: SOL-JMS1-2541
MAM/JJC/MAIKER