REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.


JMS1-1255-(5172)

ACTA DE ENTREVISTA


En horas de despacho, del día de hoy, catorce (14) de Mayo de (2.013) siendo las 08:30 de la mañana, comparecen previa notificación los ciudadanos HECTOR JOSE MEZA y FANNY MARIA QUIÑONES GUINARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.422.080 y V-10.924.237 respectivamente. Por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; quienes una vez estando presente en el despacho del Ciudadano Juez, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, convenimos en lo siguiente: 1) el padre asume la Manutención de la hija mayor. 2) La madre asume la Manutención y la custodia del adolescente. 3) acordamos la suspensión de las retenciones que se le hacen a la madre, por concepto de Obligación de Manutención de la nomina de la Gobernación, por lo tanto solicitamos se oficie a los fines de dejar sin efecto dichos descuentos. Es todo””. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: HECTOR JOSE MEZA y FANNY MARIA QUIÑONES GUINARE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.422.080 y V-10.924.237 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LOS COMPARECIENTES





EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.












CAUSA Nº JMS1-1255-(5772)
MAME/JJCB/Yussely*