REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1483


ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 20/05/2013, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: GRECIA EGLIMAR SANCHEZ GAITAN y JOSE FELICIANO PAYEMA DABUEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-25.830.380 y V-16.767.626 respectivamente, asimismo, se deja constancia de la presencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a los fines de llevar a cabo la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda, que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en bienestar de las hermanas PAYEMA SANCHEZ. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: EN cuanto a la mensualidad de Obligación de Manutención y Bono Navideño, no hubo acuerdo alguno. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al convenio suscrito por los ciudadanos: GRECIA EGLIMAR SANCHEZ GAITAN y JOSE FELICIANO PAYEMA DABUEMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-25.830.380 y V-16.767.626 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



LAS PARTES





ASUNTO: 1483
MAME/JJC/Yussely*