REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1427

FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 15/05/2013, siendo las 09:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUAYAMARE JORDAN Y FELIX ARMANDO GUAPE VARON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-18.506.936 y V-10.662.423 respectivamente, así mismo, se constató la presencia de la Defensora Pública, en la persona de la ABG. ODALYS SANDREA; a los fines de llevar a cabo la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos GUAPE GUAYAMARE, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la sustanciación, su finalidad y conveniencia, sin embargo, el ciudadano juez procedió activar la mediación explicando a las partes del proceso, su utilidad y conveniencia, en este sentido, se le otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1.- El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.) semanales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 BS.), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 BS.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. 5.- Así como un incremento de manera automática y progresiva del 20% de todas las cantidades antes descrita, a partir del mes de mayo del año 2014. 6.- Dichos montos serán descontados directamente de la nomina del progenitor, quien depende de la Gobernación del Estado Amazonas, previo oficio del Tribunal. Por último, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a los fines de ordenar los depósitos respectivos. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GUAYAMARE JORDAN Y FELIX ARMANDO GUAPE VARON, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ




LAS PARTES


LA DEFENSA PÚBLICA




ASUNTO: JMS1-1427
MAME/JC/Maiker