REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-1476


ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 15/05/2013, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación los ciudadanos: IRIS SONIA PONARE ORTEGA y MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.896 y V-10.923.396 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1476, asimismo, se deja constancia de la presencia de la ABG. ODALYS SANDREA en su carácter de Defensora Publica primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos CLARIN PONARE, de dieciséis (16), quince (15), trece (13), diez (10), siete (07), seis (06) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO; Los depósitos se harán de manera voluntaria o mediante recibo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: IRIS SONIA PONARE ORTEGA y MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.896 y V-10.923.396 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






LAS PARTES


LA DEFENSORA




ASUNTO: 1476
MAME/JJC/Yussely*