REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1493

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 16/05/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MELYS ARGENIS NUÑEZ Y NINOSKA DELMAR GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-10.655.651 y V-14.565.888 respectivamente; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos NUÑEZ GONZALEZ, quienes estando presentes, este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándoseles la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: 1. El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.) mensuales por Obligación de Manutención. 2. La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada. 3. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (3.800 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Convienen en que los pagos se harán de manera voluntaria, mediante depósito del padre, para lo cual solicitan la apertura de una cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios en el banco Bicentenario. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MELYS ARGENIS NUÑEZ Y NINOSKA DELMAR GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-10.655.651 y V-14.565.888 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LAS PARTES



EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.









ASUNTO: JMS1-1493
MAME/JC/MM