REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de mayo de 2013
203° y 154°

Vista las declaraciones realizadas por los ciudadanos ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA Y BREIDY KARIN MADERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.762 y V-20.577.649 respectivamente; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, sobre una bienhechuria cedida por su progenitor, ciudadano ALPIS ANTONIO ARIAS PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-10.992.762, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (345,00 M2); con las siguientes características: un lote de terreno con bienhechuria ubicada en el sector parcelamento Ayacucho de esta ciudad, cuyos Linderos son: NORTE: Casa de la familia Caicedo, 30.00 ML, SUR: Vereda, 30.00 ML, ESTE: Falda del cerro 11,15 ML y OESTE: calle, 11,50 ML; dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos, para su debida protocolización ante la Oficina de Registro Publico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


Exp. Nº SOL-JMS1-2770
MAME/JJCB/maiker.