REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: 3803
SOLICITANTE: ABG. MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.033, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seis (06) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 17 de mayo de 2.013.
-I-
En fecha 30/10/2006 recibió escrito presentado por la ciudadana ABG. MARELYS SANZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.033, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seis (06) años de edad.
Ahora bien, por cuanto en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué en consecuencia, este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
-II-
En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las causas que cursan por ante este Tribunal, se observa que en fecha 28/02/2012, se dicto Sentencia Definitiva en el expediente signado con el alfanumérico JMS1-916-6152, por concepto de Adopción, mediante la cual se otorga la Adopción Plena y Conjunta del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, seis (06) años de edad, a los ciudadanos DAYSYS JOSÉ CASTILLO Y ONEIDA JOSEFINA CASTILLO DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.661.385 y V-10.663890 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Simón Rodríguez, calle principal, cerca de las topias, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, es por lo que en conclusión, visto el carácter provisional de la Colocación Familiar y encontrando el beneficiario de la presente causa, en calidad de adopción, siendo así considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en el presente expediente.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa; en consecuencia se ordena el cierre y el archivo de la misma, remitiéndolo al archivo inactivo para su resguardo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº -3803
MAME/JC/Maiker.
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