REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-2152.-

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 02/05/2013, siendo las 8:30, horas de la mañana, comparece voluntariamente los ciudadanos: KAREN MARGARETT MELENDEZ y ANGEL MANUEL CABRERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 15.500.959 y V.- 12.451.651 respectivamente, con ocasión de la demanda de Homologación de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que el Juez impuso a las partes comparecientes, no obstante ambos ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, en este acto que hemos convenido en que la obligación de manutención sea fijada de la manera siguiente: PRIMERO: NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales por concepto de obligación de manutención pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: El monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Convienen en cubrir casa uno de los padres el 50% por ciento de aquellos gastos que genere su hijo por concepto de medicinas y médicos, asimismo, solicitan que le sea descontando los montos antes señalados directamente de de nomina; igualmente, la parte actora consigna copia de la libreta de ahorro del beneficiario de la presente causa.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: KAREN MARGARETT MELENDEZ y ANGEL MANUEL CABRERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 15.500.959 y V.- 12.451.651 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ


LAS PARTES:






ASUNTO: JMS1 –2152
MAMEJJCB/ SELVA