REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº SOL-JMS1-553

SOLICITANTES: ciudadanos ERIKA LISSETT MACIAS PEREZ Y JULIO DAVID GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.500.170 y V.- 10.795.253. Debidamente asistidos por el ABG. JUAN CARLOS BALETTA, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.939 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 117.559.
MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 06 de Febrero de 2013.
- I -
En fecha 27/07/2011, se recibió un escrito suscrito por los ciudadanos ERIKA LISSETT MACIAS PEREZ Y JULIO DAVID GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.500.170 y V.- 10.795.253, progenitores de un (01) hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Debidamente asistidos por el ABG. JUAN CARLOS BALETTA, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.939 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 117.559. Donde solicitan la Separación de Cuerpo.
En fecha 01/08/2011, se decreto legalmente la Separación de Cuerpo solicitada por ciudadanos ERIKA LISSETT MACIAS PEREZ Y JULIO DAVID GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.500.170 y V.- 10.795.253 respectivamente, progenitores de un (01) hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Debidamente asistidos por el ABG. JUAN CARLOS BALETTA, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.939 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 117.559

En fecha 04/08/2011, se apertura un cuaderno de incidencia para proveer sobre la solicitud de Obligación de Manutención.

En fecha 06/02/2013 se aboco quien aquí suscribe al conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
-II-

El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ERIKA LISSETT MACIAS PEREZ Y JULIO DAVID GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-15.500.170 y V.- 10.795.253 respectivamente, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 06/06/2008, por ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 54. Expídanse previa certificación por secretaria, cuantas copias soliciten las partes interesadas. Líbrese oficio al referido Registro Civil.
Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza, particularmente lo concerniente a la custodia de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de cuatro (04) años de edad, se ejerza de manera alterna entre el padre y la madre, quienes han venido ejerciéndola de esa forma desde que nos separamos de hecho, asimismo, establecemos de común acuerdo que tanto el contenido como el ejercicio de la responsabilidad de crianza de nuestro menor hijo, antes identificado, la ejerceremos ambos padres de manera conjunta, de conformidad con el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO: El padre se compromete en este acto, a la Obligación de Manutención de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por un monto de CUATROCIENTOS OLIVARES (400,00Bs.), mensuales; al pago del 50% de los gastos urgentes y necesarios generados por atención medicina y médicos; al pago 50% de los gastos generados por compra de útiles Escolares; al aporte de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono vacacional y MILOLIVARES (1.000,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, los cuales serán depositados en la cuenta que este Tribunal acuerde aperturar, de conformidad con lo previsto en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente, que autoriza debida.

TERCERO: Se establece de común acuerda entre el padre y la madre con respecto a nuestro menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, un Régimen de Convivencia Familiar Abierto. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente.

CUARTO: De la comunidad conyugal declara que “NO” obtuvimos bienes Gananciales que liquidar.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten y Líbrese oficio al Registro Civil Del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, remitiéndole copia de la referida Sentencia. Líbrese oficio. Cúmplase lo Ordenado.

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR JOSÉ BRAVO GOMEZ





EXP. SOL-JMS1- 553
JJCB/HJBG/SELVA