REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: EJ-1017

ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho, siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, veintiuno (21) de mayo de (2.013), comparecen previa notificación, los ciudadanos GLORIA YEPES MONTES Y ORLANDO FRANCISCO TRIVIÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros: V-25.734.605 y V-7.098.823 respectivamente, y una vez estando presentes se les otorgó la palabra al obligado de la manutención quien expresó lo siguiente: Ciudadano Juez, reconozco una deuda por la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (14.000,00 Bs.), la cual me comprometo a pagar fraccionadamente por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) mensuales, hasta cumplir la totalidad de la deuda, sin menoscabo de la mensualidad, que es de TRESCIENTOS BOLÍAVRES (300,00 Bs.); es por lo que quedaría la mensualidad por un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.). Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la ciudadana GLORIA YEPES MONTES, quien manifestó lo siguiente: “ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo expresado por el ciudadano ORLANDO TRIVIÑO. Es todo”. Seguidamente, se procedió a escuchar la opinión de los beneficiarios de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; otorgándosele la palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó lo siguiente: “Señor Juez, yo no le reclamo nada a mi papa con respecto a la deuda porque entiendo su situación economica, solo quiero que me ayude un poco más en mis necesidades, porque estoy en 5to año y me exigen mucho, por ejemplo, el tema del proyecto comunitario, donde se requiere recursos para su realización y a veces me veo necesitada de dinero. Es todo”. Asimismo, se escuchó la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien manifestó lo siguiente: “Señor Juez, yo no reclamo la deuda de los CATORCE MIL BOLÍVARES (14.000,00 Bs), lo que pido es mas presencia de mi papá conmigo, para fortalecer la convivencia, además diariamente mi papá me otorga los 30 Bs, para la merienda del colegio. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte Homologación al acuerdo suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Se terminó, Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



LAS PARTES


LOS BENEFICIARIOS


EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.



EXP Nº EJ-1017-6192
MAME/JJC/Maiker.