REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº SOL-JMS1-1396

SOLICITANTES: ciudadanos KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA Y DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.304.351 y V-18.835.644 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.792 e inscrita en el inpreabogados bajo el numero 91.069.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 21 de Mayo de 2013.
- I -
En fecha 15/05/2012, el Tribunal suprimido, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA Y DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.304.351 y V-18.835.644 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.964.792 e inscrita en el inpreabogados bajo el numero 91.069, que mediante escrito fue presentado y fundamento en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 16/05/2013 y 20/05/2013 respectivamente, se recibieron diligencias presentadas por los ciudadanos KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA Y DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, suficientemente identificados, mediante las cuales solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, manifestando su mutuo consentimiento.

-II-
El Tribunal a los fines de decidir observa:
Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA Y DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-15.304.351 y V-18.835.644 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 20/09/2008, por ante la excompetente Jefatura civil de la parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 05. Líbrese oficio al Registro Civil del referido Municipio.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto de mutuo acuerdo entre los padres de tal cual como se venía cumpliendo hasta los momentos, deben ser establecidas atendiendo el interés de los niños, pudiendo compartir con un solo padre al tiempo o con ambos, siempre en consideración al bienestar de los niños.

SEGUNDO: Se deja establecido que la madre, la ciudadana DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, ha venido ejerciendo la Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, desde el momento de la Separación, la cual seguirá con dicho cumplimiento hasta cumplir los niños su mayoridad, bajo la Custodia de su madre DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO, el padre seguirá con todos los derechos tal como lo establece los artículos 358, 359 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: En cuanto al régimen de obligación de manutención, el padre deberá aportar en efectivo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a la ciudadana DELVALLE JOSEFINA BELLO DE GUERRERO. En cuanto al Bono Navideño, será cancelado a la madre al inicio de las festividades navideñas, para la adquisición de juguetes, vestido y calzado nuevo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados, por servicios y atención medica para los niños que se indiquen en facturas y recibos, así como los gastos que eventualmente pudieran ocasionarse en caso de enfermedades que ameriten hospitalización, servicios médicos y de cirugías en clínicas u hospitales, todo esto producto de la responsabilidad de crianza de los hijos.

CUARTO: Asimismo, manifiestan que durante la unión conyugal solo adquirieron un bien inmueble constituido por una construcción valorada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), enclavada en un lote de terreno propiedad del Municipio Atures, según consta en el contrato de arrendamiento con opción a compra Nº T-561, de fecha 19 de Agosto de 2009, constante de Seiscientos Treinta y Un metros con siete centímetros (631,07 Mts), ubicado en la Urbanización Colinas del Aeropuerto, de la ciudad de Puerto Ayacucho. La cual fue vendida y se le entregó a cada cónyuge la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en dinero en efectivo.


-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún días (21) del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ









EXP. JMS1- SOL-1396
MAME/JC/Maiker