REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº 3727

DEMANDANTE: Ciudadana Abg. DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Mayo de 2.013.

-I-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, se recibió escrito por ante el Tribunal suprimido de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, presentado por la ciudadana Abg. DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos HECTOR ORTUÑEZ y LUCIA ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-3.417.044 y –V-9.058.383, actuando en representación y beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad; mediante el cual solicitó la Colocación Familiar del prenombrado beneficiario, en el hogar de su hermana, la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.768; siendo admitido en fecha 02 de Octubre de 2006.

Asimismo, de la revisión efectuada a los autos de la presente causa, observa este Operador de Justicia que en fecha 30/03/2007, se dictó Sentencia Definitiva de Colocación Familiar en favor del referido adolescente, en el hogar de su hermana mayor, la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE ORTUÑO, antes identificada, que dando la causa paralizada hasta el 14/05/2013, fecha en la cual procedió abocarse este Servidor Judicial; del mismo modo, se constato que el adolescente en cuestión, alcanzó la mayoridad en fecha 03 de mayo del año 2010, razón por la cual se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE ORTUÑO, a objeto de compareciera conjuntamente con el beneficiario de marras por ante este Circuito de Protección, y manifestar lo conducente en relación al asunto que nos ocupa.

En fecha 15/05/2013, siendo las 10:30 a.m., se dejó constancia mediante acta, la asistencia de la ciudadana ZULEIDA DEL VALLE ORTUÑO, antes identificada, en compañía del ciudadano LUIS YORVANIS ORTUÑEZ ORTUÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.087.022, quienes solicitaron se de por terminada la presente causa en virtud de que el beneficiario ya alcanzó la mayoría de edad.

-II-

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Colocación Familiar, específicamente en el artículo 396 lo siguiente:
“Artículo 396: Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).”

Del artículo anteriormente citado, se colige que la Colocación Familiar es una entidad que esta dirigida a la protección temporal de niños, niñas y adolescentes; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que el beneficiario ha cumplido la mayoría de edad, considera este Tribunal que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de Colocación Familiar.

Del mismo modo, el artículo 18 del Código Civil señala lo siguiente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18), años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)”

- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 01:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: REG. ANT. 3727
MAM/JJC/Héctor.