REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-SOL-2481


ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 22/05/2013, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: AMIRA ISABEL BARBARITA ALTAMAR POLONIA y KEM ALFREDO CARRASQUEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-20.018.149 y V-18.196.023 respectivamente, a los fines de llevar acabo una entrevista por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos; PRIMERO: el padre reconoce la deuda existente por DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2400,00 Bs.), el cual será descontado directamente de nomina SEGUNDO; Solicitan que los montos convenidos y homologados en fecha 18/01/2013, se descuenten directamente de la nomina de la Gobernación del Estado Amazonas, al cual pertenece el obligado de la manutención. TERCERO: solicitan que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria en el Banco Bicentenario. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: AMIRA ISABEL BARBARITA ALTAMAR POLONIA y KEM ALFREDO CARRASQUEL GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-20.018.149 y V-18.196.023 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






LAS PARTES







ASUNTO: 2481
MAME/JJC/Yussely*