REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: JMS1-1415

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ALFREDO RIVERO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.939, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BETILDE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 120.919.

DEMANDADO: Ciudadana DOLIRMARI GISEL HURTADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.492.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 23 de Mayo de 2.013.

-I-

En fecha 28/01/2013 se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE ALFREDO RIVERO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.939, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BETILDE BRICEÑO, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 120.919, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, mediante el cual demando por concepto de Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana DOLIRMARI GISEL HURTADO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.106.492 y en fecha 28/01/2013 fue admitida la presente causa.

En fecha 15/03/2013, se llevó a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, quedando Homologado un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, el cual se redujo a una acta suscinta con efecto de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha de hoy 23/05/2013, se llevó a cabo a través del asunto Nº JMS1-1502, nomenclatura de este Tribunal, un convenio de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos partes del proceso a favor de la beneficiaria.


-II-

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

En virtud de que las partes llegaron a un nuevo acuerdo por el mismo motivo del presente expediente y siendo a favor de la misma beneficiaria, es por lo que se considera prudente declarar terminada la presente causa. Y así se decide.

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa; en consecuencia se ordena el cierre y el archivo de la misma, remitiéndolo al archivo inactivo para su resguardo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.





EXP. Nº JMS1-1415
MAME/JC/Maiker.