REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-1491

SOLICITANTES: Ciudadanos WILMAR PEREZ BAJARANO Y YOSMAIRA TOVAR PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-V-25.734.646 y V-26.083.524, respectivamente.

MOTIVO: Custodia.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 23 de Mayo 2013.
- I –
Se inició la presente causa en fecha 12/04/2013, mediante escrito presentado por ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), a petición de los ciudadanos WILMAR PEREZ BAJARANO Y YOSMAIRA TOVAR PONARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-V-25.734.646 y V-26.083.524 respectivamente.

En fecha 20/05/2013, mediante acta el ciudadano WILMAR PEREZ BAJARANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-25.734.646, mediante la cual manifestó su deseo de desistir del presente expediente, la cual es del siguiente tenor:
“…solicito ante este Juzgado el desistimiento de la presente causa custodia, en virtud de que la madre de su hijo ya esta estable. Es todo”

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.








EXP. Nº SOL- JMS1-1491
MAME/JJC/karelis