REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1502
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy 23/05/2013, siendo las 9:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DOLIRMARI GISEL HURTADO, JOSE ALFREDO CANELONES , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.106.492, y V-15.350.939 respectivamente, a los fines de tener una entrevista en relación a la presente causa JMS1-1502, que por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre buscara a las niñas, los días lunes, martes y miércoles, en el caso de Afrisel, la buscara a las 12:00 M, y a la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la pasara buscando a las 3:30 p.m., y las retornara a la 8:00 pm. SEGUNDO: En cuanto a los fines de semana, el padre ejercerá la convivencia con las niñas, los domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 8:00 pm. Siendo alternado previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Los días inhábiles las niñas pasaran la mañana con el progenitor y la tarde con la progenitora, la mañana del padre iniciara a las 8:00 a.m, hasta las 2:00 p.m. CUARTO: El padre buscara a las niñas al hogar materno a las 7:40 a.m., para llevarlas al colegio, los días Jueves y Viernes. Asimismo presente en este acto la ciudadana MARISELA MAMBEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad: N° V-20.101.957 progenitora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conjuntamente con las partes antes prenombradas convinieron en que realizara las visita los días Martes de 4:00pm a 5:00 pm y los viernes en el hogar de la Sra. Dolirmari desde las 6:30 p.m. hasta las 8:00 p.m. Es todo. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DOLIRMARI GISEL HURTADO, JOSE ALFREDO CANELONES y MARISELA MAMBEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-17.106.492, V-15.350.939 y V-20.101.957 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-1502
MAME/JJC/Yussely*
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