REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Mayo del año 2013.
203° y 154°
Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIANGEL CAROLINA HERNANDEZ CARDOZO y EDGLIS NEIDA TOVAR ALVARES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V-20.527.535 y V.- V-12.173.841 respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión en favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de siete (07) años de edad, sobre una casa construida por la ciudadana LUZ ESTELA CARDONA GOMEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.236.196, madre de la niña antes mencionada, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 M2); con las siguientes características: Una casa, constante de tres (03) cuartos; un (01) baño; una (01) sala; un (01) comedor, una (01) cocina, con instalación interna de aguas blancas y negras, instalación general de electricidad, de piso liso de cemento, paredes de bloques con friso y techo de acerolit, con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 M2) y con un valor estimado de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000), la misma han sido construida en un lote terreno Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Urb. Guaicaipuro I, el sector “Las Palmas”, en esta ciudad de Puerto ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia en el contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado por la Alcaldía del Municipio Atures en fecha 12 de Enero de 2012, según consta en el Acta Nº 18, de sesión celebrada por el Consejo Municipal, previa Autorización de traspaso, en fecha 15 de Mayo 2012, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 M2). En el inmueble en referencia se ha invertido en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000), y el mismo se encuentra ubicado en la Urb. Guaicaipuro I, el sector “Las Palmas”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuyos Linderos son: NORTE: Parcela ocupada, 15,00ML, SUR: Calle, 15,00ML, ESTE: Casa de la familia Torres, 26,00ML y OESTE: Casa de la familia Flores, 26,00ML, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a la parte interesada, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Sol. Nº JMS1 - 2797
MAME/JJC/Héctor B.
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