REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº 3697
DEMANDANTE: Ciudadana Abg. DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera del Ministerio Público, actuando en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 23 de Mayo de 2.013.
-I-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se recibió escrito por ante el Tribunal suprimido de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, presentado por la ciudadana Abg. DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, a petición de la ciudadana ENNYS MAYROBER GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.-V-18.242.823, actuando en representación y beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad; mediante el cual solicitó la Colocación Familiar del prenombrado beneficiario, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana LIVIA COROMOTO GRATEROL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.692; siendo admitido en fecha 22 de Septiembre de 2006.
Asimismo, de la revisión efectuada a los autos de la presente causa, observa este Operador de Justicia que en fecha 11/04/2007, se dictó Sentencia Definitiva de Colocación Familiar en favor del referido niño, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana LIVIA COROMOTO GRATEROL PEREZ, antes identificada, quedando la causa paralizada hasta el 14/05/2013, fecha en la cual procedió abocarse este Servidor Judicial; del mismo modo, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana LIVIA COROMOTO GRATEROL PEREZ, a objeto de que compareciera conjuntamente con el beneficiario de marras por ante este Circuito de Protección, y manifestar lo conducente en relación al asunto que nos ocupa.
En fecha 17/05/2013, compareció la ciudadana LIVIA COROMOTO GRATEROL PEREZ, antes identificada, en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente nueve (09) años de edad; igualmente, compareció voluntariamente la ciudadana ENNYS MAYROBER GONZALEZ GRATEROL, quienes manifestaron mediante acta, que desde los cuatro (04) años, el beneficiario de la causa se encuentra viviendo con su progenitora y se encuentra estudiando 4to grado, en la escuela Cecilio Acosta, en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.
-II-
En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Colocación Familiar, específicamente en el artículo 131 lo siguiente:
“Artículo 131: Modificación y revisión: Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).”
Del artículo anteriormente citado, se colige que la Colocación Familiar es una entidad que puede ser revocada en cualquier momento cuando las causas varíen; por lo tanto, en virtud de que se constató que el beneficiario se encuentra en el hogar de su progenitora, considera este Tribunal que las circunstancias que dieron origen a la Colocación Familiar ha variado.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 11/04/2007, en la presente causa, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el hogar de la ciudadana LIVIA COROMOTO GRATEROL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.692. En consecuencia, se acuerda que su progenitora, la ciudadana ENNYS MAYROBER GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.242.823; continué con la Custodia del niño de marras; del mismo modo, se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario, a los fines de que practique los informes de seguimiento y control, establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 01:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: REG. ANT. 3697
MAM/JJC/Héctor.
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