REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL - 1377
SOLICITANTE: Ciudadana VERONICA SILVA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.747.662, actuando en representación de su hijos, los hermanos MARTINEZ SILVA.

MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 27 de Mayo de 2013.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 08 de Mayo del 2012, mediante escrito presentado por la ciudadana VERONICA SILVA TOVAR, arriba identificada, debidamente asistida por el Abg. JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.333 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.977, mediante la cual solicitó se le expida autorización judicial, en beneficio de su hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.

En fecha 11 de Mayo del 2012, este Despacho Judicial admitió la presente solicitud, expidiéndose la autorización solicitada por la ciudadana VERONICA SILVA TOVAR, en beneficio de sus prenombrados niños.

En fecha 09 de Mayo del 2013, mediante diligencia presentada por la ciudadana VERONICA SILVA TOVAR, consignó cheques Nros. 00032592 y 00032593 respectivamente, del Banco Caroní; asimismo, solicitó sea autorizada para el cobro de los referidos cheques, a los fines de comprar una computadora a sus hijos.

En fecha 14/05/2013, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar oficio al Banco Caroní, a fin de que la ciudadana VERONICA SILVA TOVAR, supra identificada, haga efectivo el cobro de los cheques antes señalados, a los efectos de coadyuvar en la compra de los bienes en favor de sus hijos.

Así las cosas, se observa que desde el 15/05/2013, a la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, y habiendo ya alcanzado el fin por el cual fue iniciada el asunto que nos ocupa es por lo que se ordena el cierre y archivo del mismo.

- II -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo del Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, y asimismo se acuerda el cierre y el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.










EXP. Nº JMS1-1377
MAME/JJC/Hector B.