REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Mayo de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: 2721
SOLICITANTE: ELENA EDUARDA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-10.921.403.
MOTIVO: Colocación Familiar. (Ratificación)
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 27 de Mayo del año 2.013
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a petición de los ciudadanos ELENA EDUARDA TOVAR y RAFAEL JOSE SOTO GONZALEZ, actuando en representación y beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, mediante el cual solicitó la Colocación Familiar, en contra de los ciudadanos GONZALEZ GUERRERO YURIMAR LICETH y RAFAEL JOSE SOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.766.337 y V-14.258.528.
Asimismo de la revisión efectuada se evidencia, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, aun se encuentra ejecutándose en el hogar de los ciudadanos ELENA EDUARDA TOVAR y RAFAEL JOSE SOTO GONZALEZ, antes identificados, de conformidad con el establecido en el artículo 75, de la normativa constitucional.
En fecha 21 de Mayo del 2013, comparecieron previa notificación los ciudadanos ELENA EDUARDA TOVAR y RAFAEL JOSE SOTO GONZALEZ, quienes estando presente en el despacho del ciudadano Juez; la ciudadana ELENA ADUARDA TOVAR, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, la niña esta estudiando 6to grado en la Escuela Básica los Raudales, ella se ve los fines de semana con su padre, mantenemos buena relación”. Seguidamente el ciudadano RAFAEL JOSE SOTO GONZALEZ, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, mantengo buena relación con la niña es como mi hija, nos ocupamos de su bienestar, ella esta al tanto que no soy su padre biológico pero me quiere como si lo fuera. Es todo”
Los guardadores aspiran continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la misma recibe apoyo moral del grupo familiar, como personas responsables y comprometidas con el rol que han venido ejerciendo en beneficio de la prenombrada adolescente.
-II-
Ahora bien, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 131 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ordena la modificación o revisión:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”
-III-
Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA, la medida preventiva de Colocación Familiar Provisional, a continuar ejecutándose en el hogar de los ciudadanos ELENA EDUARDA TOVAR y RAFAEL JOSE SOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.921.403 y V-7.578.330, todo de conformidad en los artículos 126 literal “i” y 466 parágrafo primero literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EXP. Nº JMS1-2721-11
MAME/JJC/YUSSELY
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