REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº 4508

DEMANDANTE: Ciudadana Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Publico, actuando en beneficio del adolescente ANGEL ENRIQUE VELIZ DIAZ, de dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de Mayo de 2.013.

-I-

En fecha 29 de Noviembre de 2007, se recibió escrito por ante el Tribunal suprimido de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, presentado por la ciudadana Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Publico, a petición de los ciudadanos DIAZ CARDOZO JOSE ANGEL y LILA DEL CARMEN GALLARDO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-1.561.060 y V-1.564.180, actuando en representación y beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LYE ORGTANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad; mediante el cual solicitaron la Colocación Familiar del prenombrado beneficiario, en su hogar; siendo admitido en esa misma fecha.


Asimismo, de la revisión efectuada a los autos de la presente causa, observa este Operador de Justicia que en fecha 17/04/2009, se dictó Sentencia Definitiva de Colocación Familiar en favor de la referida adolescente, en el hogar de los ciudadanos DIAZ CARDOZO JOSE ANGEL y LILA DEL CARMEN GALLARDO DE DIAZ, antes identificados, que dando la causa paralizada hasta el 14/05/2013, fecha en la cual procedió abocarse este Servidor Judicial; del mismo modo, se constato que el adolescente en cuestión, alcanzó la mayoridad en fecha 24 de Septiembre del año 2009, razón por la cual se acordó librar boleta de notificación al ciudadano DIAZ CARDOZO JOSE ANGEL y LILA DEL CARMEN GALLARDO DE DIAZ, a objeto que comparecieran conjuntamente con el beneficiario de marras por ante este Circuito de Protección, y manifestar lo conducente en relación al asunto que nos ocupa.


En fecha 17/05/2013, siendo las 09:00 a.m., se dejó constancia mediante acta, la asistencia del ciudadano JOSE ANGEL DIAZ CARDOZO, antes identificado, quien manifestó lo siguiente: “ Ciudadano Juez, actualmente mi nieto ANGEL ENRIQUE VELIZ DIAZ, tiene 21 años de edad por lo que ya se independizo. Estudia y trabaja en Maracay, desconozco la dirección y no me visito más nunca y el teléfono que dejo lo vendió y es atendido por otra persona. También quiero manifestar que mi esposa LILA GALLARDO, falleció, es por lo que solicito se cierre la presente causa ya que no tiene motivo de ser la misma. Es todo”.



-II-

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Colocación Familiar, específicamente en el artículo 396 lo siguiente:
“Artículo 396: Finalidad: La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. (Subrayado y negrillas de este Tribunal).”

Del artículo anteriormente citado, se colige que la Colocación Familiar es una entidad que esta dirigida a la protección temporal de niños, niñas y adolescentes; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que el beneficiario ha cumplido la mayoría de edad, considera este Tribunal que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de Colocación Familiar.

Del mismo modo, el artículo 18 del Código Civil señala lo siguiente:

“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18), años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)”

- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: 4508
MAM/JJC/YUSSELY