REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1465

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 28/05/2013, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos: AUGUSTO WILLIAM ESPAÑA ALAJE Y ALVANY ALEJANDRA TORTOLERO PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-10.923.915 y V-13.599.433 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Privación Responsabilidad de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho, llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, acordamos que la custodia será ejercida por el padre y el régimen de convivencia familiar para la progenitora, será los fines de semana con pernocta cada 15 días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 05:00 p.m. Es Todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: AUGUSTO WILLIAM ESPAÑA ALAJE Y ALVANY ALEJANDRA TORTOLERO PERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. V-10.923.915 y V-13.599.433 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES




EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ













ASUNTO: JMS1-1465
MAME/JC/MM