REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1497


ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 28/05/2013, siendo las 8:30, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL MORILLO MARIÑO y SONIA ALEIDA DEREMARE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-14.564.785 y V-13.714.647 respectivamente, a los fines de tener una entrevista en relación a la presente causa JMS1-1497, que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención se ventila en bienestar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. QUINTO: El padre realizara el pago de manera voluntaria, los cuales los hará a partir del 31 de Mayo del 2013. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARMANDO RAFAEL MORILLO MARIÑO y SONIA ALEIDA DEREMARE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-13.564.785 y V-13.714.647 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo las 9:00 a.m., concluyo dicha audiencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






LAS PARTES






ASUNTO: 1497
MAME/JJC/Yussely*