REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dos (02) de Mayo del año (2.013)
203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-2760, en fecha 25/04/2.013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este tribunal, presentada personalmente por la ciudadana DORIS ZULEYDY PERALTA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.864.509, de este domicilio, en la que solicita se les tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentara, a propósito de que rindan sus testimoniales en relación con lo requerido. En consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, SE EXHORTA a la solicitante a presentar los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




Exp. N° SOL -JMS1 -2760
MAME/JJC/MAIKER