REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO: JMS1-1508

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Mayo del año 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por concepto de REVISIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se lleva en el asunto: JMS1-1508, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, se constató la comparecencia voluntaria de las partes, ciudadanos: YASNEYDIS VIOSCARLETH FLANDES RAMIREZ Y HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 17.675.985 y 17.794.079, respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo.

PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: La cantidad de de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Navideño, el cual será asumido personalmente por el progenitor.

CUARTO Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida.

QUINTO: Convienen que los montos de manutención y bono escolar serán descontados directamente por la nomina del Ministerio de Salud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YASNEYDIS VIOSCARLETH FLANDES RAMIREZ Y HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 17.675.985 y 17.794.079, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


LAS PARTES,


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.






ASUNTO: JMS1-1508
MAME/JJC/karelis