REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Mayo de (2.013)
Años: 203° y 154°

AUTORIZACIÓN

Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana MARIANA ROSELYN DACOSTA DE DAWSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.055.906, en su condición de representante del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, para que tramite todo lo relativo a la obtención de la VISA AMERICANA, del referido niño. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Autorización que se expide a solicitud de parte interesada, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EXP. Nº SOL-JMS1 - 2821
MAME/JJC/Maiker

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