REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y EL REGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Mayo del año dos mil Trece (2013)
Años: 203° y 154°

AUTORIZACION


Quien suscribe, Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de once (11) años de edad, para que gestione conjuntamente con su madre, la ciudadana LUISA FERNANDA VERGARA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.303.001, por ante Consulado Chileno, ubicado en la ciudad de Caracas D.C., la tramitación y renovación de su pasaporte, a los fines de poder viajar en su debida oportunidad al referido país de Chile, todo ello de conformidad con los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Autorización Judicial que se expide a los treinta (30) días del mes de Mayo del año 2013, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR



SOL. N° JMS1-2837
MAME/Hector B.

Av. Orinoco, cruce con calle Piar, Edificio San José, Piso I, Puerto Ayacucho,
Estado Amazonas. Teléfono 0248-521.05.41