REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1479

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 07/05/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JIMMY ALBERTO GARCÍA ALFONZO Y ROSA STANISLA BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.564.463 y V-17.105.878 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Responsabilidad de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos GARCÍA BLANCO, de cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente; quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “1.- La madre sigue ejerciendo la Custodia de sus hijos. 2.- En cuanto a la Obligación de Manutención convienen en los siguientes montos: 2.1.El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.), en útiles personales y adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.), en efectivo. 2.2. En cuanto al bono escolar, los gastos serán compartidos, asumiendo el progenitor una de las niñas y la madre la otra. 2.3. En cuanto a la bonificación decembrina, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) anuales, en el mes de diciembre de cada año. 2.4. Convienen en compartir los gastos médicos en 50% cada uno y que los pagos serán voluntarios de manera directa del padre a la madre. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JIMMY ALBERTO GARCÍA ALFONZO Y ROSA STANISLA BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-14.564.463 y V-17.105.878 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES





EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ








ASUNTO: JMS1-1479
MAME/JC/MM