REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL-JMS1-2739

SOLICITANTE: DILIS ETANISLA GONZALEZ VIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.780.865.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 07 de Mayo de 2.013.

-I-

En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió escrito presentado por la ciudadana: DILIS ETANISLA GONZALEZ VIDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.780.865, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. ODALYS SANDREA, en la que solicita se les tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentara, a propósito de que rindan sus testimonios a lo conducente.


En fecha 29 de Abril de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la ciudadana DILIS ETANISLA GONZALEZ VIDA, identificada anteriormente, razón por la cual se EXHORTÓ a presentar los testigos al tercer día de despacho siguientes a la publicación y consignación del auto de admisión.

-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante se exhorto a la presentación de testigos al tercer (03) día de despacho, quienes no asistieron en dicho lapso, se evidencia el desinterés de la solicitante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la solicitud.”




- III –

Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el interés de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la solicitud, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta de la accionante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente causa, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




EXP. Nº SOL-JMS1- 2739
MAME/JC/SELVA