REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, siete (07) de Mayo del año 2013.
203° y 154°


Vista las declaraciones testimoniales rendidas por los ciudadanos CLIZALIDA GARCIA GUAYAPERO y JUAN ISIDORO LUCES MENARE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V.- 2.748.437 y V.- 1.566.563 respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de cinco (05) años de edad, así como de la ciudadana AIMARA DEL VALLE GUERRERO DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.955.189, sobre una casa construida por el ciudadano HUGO GIOVANNI TOVAR BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.013, padre del niño antes mencionado, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2); con las siguientes características: Una casa, constante de tres (03) habitaciones; tres (03) baños internos con sus respectivas pocetas y lavamanos; una (01) sala comedor, una (01) sala de cocina, una (01) habitación de oficina, un (01) cuarto de deposito y un estacionamiento, de piso de cerámica, techo de platabanda, losacero, y machihembrado, cercada con paredes de bloques con un altura de tres (03) metros y cerco eléctrico, para un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224,00 M2) y con un valor estimado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), la misma han sido construida en un lote de terreno de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en el Parcelamiento “Urbanización Amazonas”, de esta ciudad de Puerto ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, tal como se evidencia en el contrato de compra-venta celebrado por los ciudadanos NUMANCIA BLANCO y HUGO GIOVANNI TOVAR BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.605.219 y V-13.558.013 respectivamente, en fecha 09 de Enero de 2007, según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio atures del Estado Amazonas, registrado bajo el Nº 09, Folios: 28 al 29, del protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° - Primer Trimestre del año 2007. Constante de una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 M2). En el inmueble en referencia se ha invertido en mano de obra y materiales de construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y el mismo se encuentra ubicado en el Parcelamiento “Urbanización Amazonas” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, cuyos Linderos son: NORTE: Parcela Nº 22, de 20,00ML, SUR: Parcela Nº 20, de 20,00ML, ESTE: Parcela Nº 28, de 30,00ML y OESTE: Calle del Sector, de 30,00ML, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evacuada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal ordena hacer la devolución de sus originales con sus resultas a las partes interesadas, para su debida protocolización ante la Oficina Subalterna de Registro Publico.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ

Exp. Nº JMS1-2774
MAME/JJCB/Héctor B.