REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 06 DE MAYO DE 2013.
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.295, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, asistidos en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.143.
MOTIVO: Colocación Familiar.
EXPEDIENTE Nº: J1-163
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 18/10/2012, la cual fue interpuesta por la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.295, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, asistidos en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.143.
Para los efectos probatorios consignó copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en la presente causa, Constancia de Residencia, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del beneficiario, Acta de Desunión de la De Cujos GRAYLIN YASMIRA HERMOSO YAPUARE, quien era venezolana, mayor de edad y portaba Cédula de Identidad Nº V- 15.304.346, y Constancia de Estudio del beneficiario de la causa.
En fecha 23/10/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación a las partes involucradas en la presente causa, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones Psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la notificación a la representante del Ministerio Público de la presente admisión. Se Decreta la Colocación Familiar Provisional del niño de autos.
En fecha 12/12/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23/01/2013, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, y EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO, supra identificados, partes intervinientes en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, las partes estuvieron de acuerdo en que se declare con lugar la presente solicitud de Colocación Familiar a favor del niño de autos.
En fecha 24/01/2013, compareció voluntariamente la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, a los fines de emitir su opinión en la presente causa de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20/02/2013, se recibió oficio Nº 23-13, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de remitir Informe Psico-Social-Legal practicado a los ciudadanos CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, y EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO.
En fecha 15/03/2013, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 25/03/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 449-13 de fecha 15/03/2013, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-1.270 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2013-163.
En fecha 26/03/2013, mediante auto este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 24 de abril de 2013, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente procedimiento de “COLOCACIÓN FAMILIAR” a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, presentada por la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.295, partes demandantes, debidamente asistid por la Abg. ODALYS SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.758.373, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, verificándose la comparecencia de las mismas. Se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.143, parte demandada. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Representante del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA. Seguidamente, se abrió el debate a pruebas, promovidas en su oportunidad legal por la parte demandante. La Defensora Pública Abg. ODALYS SANDREA, expuso sus alegatos y conclusiones. Asimismo, se escucho la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Circuito Judicial de Protección. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, supra identificada, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, (Folio 5);-2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la De Cujos GRAYLIN YASMIRA HERMOSO YAPUARE, (Folio 06); -3) Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “La Paila de San Enrique” de Puerto Ayacucho, estado Amazonas a nombre de la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, (Folio 07); -4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 437, de fecha 29 de Marzo del año 2004, perteneciente a el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 08); -5) Acta de Defunción de la De Cujos GRAYLIN YASMIRA HERMOSO YAPUARE, (Folio 10); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los ciudadanos GRAYLIN YASMIRA HERMOSO YAPUARE, y EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO, además de evidenciar la edad del citado niño, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -6) Constancia de Estudio a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emitida por la Escuela Básica Bolivariano Libertador, (folio 11); se le asigna pleno valor probatorio por emanar de una Unidad Educativa Pública, la cual permite constatar el nivel escolar que se encuentra cursando el beneficiario de la causa; -4) Informe Psico-Social-Legal suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la ABG. BARBARA BOSCÁN, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Folios del 50 al 77); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al niño de autos y las condiciones Psico-Social-Legal en que se desenvuelve. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Igualmente el artículo 397 de la Ley Especial establece los requisitos de procedencia de la Colocación Familiar, esto es,
Artículo 397. Procedencia. La colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela;
c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o ésta se haya extinguido.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Integral suscrito por la Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, y la Abg. BARBARA BOSCÁN, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se le realizaron a las partes las entrevistas sociales y psicológicas, se evidencia que la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, esta apta para ejercer la custodia del niño de autos. Aunado a esto, el padre biológico del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, ciudadano EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO, fue convincente en manifestar en la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en fecha 23 de enero de 2013, lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo en que se le otorgue la colocación familiar de mi hijo en el hogar e su abuela materna, en virtud de que es ella la que ha velado por el cuidado y educación de mi hijo desde su nacimiento, así mismo me comprometo a estar al pendiente de la obligación de manutención y gastos que el requiera en su oportunidad previo acuerdo con su abuela la ciudadana CARMEN YAPUARE. Es todo”. En cuanto a la madre biológica, ciudadana GRAYLIN YASMIRA HERMOSO YAPUARE, falleció el 18 de junio del 2012, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Fallo Multiorgánico, Metástasis Hepato Renal, Adeno Carcinoma de Cuello Uterino (Folio 10).
Ahora bien, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. Y siendo la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, pariente directo e inmediato en primer grado ascendiente del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación Familiar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés la abuela materna del niño de autos, de criarlo y educarlo bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en su beneficio, es por lo que debe continuar éste en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que el mismo está siendo protegido por su abuela materna en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del niño de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.779.295, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad, asistidos en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.143. En consecuencia la ciudadana CARMEN YAPUARE DE HERMOSO, (abuela materna), continuará en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se insta al ciudadano EGILDES MIGUEL PALAU PATIÑO, cumplir con todo lo referente a lo que implica la Obligación de Manutención, así como también al Régimen de Convivencia Familiar para fortalecer los lazos afectivos entre padre e hijo.
Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los seis (06) días del mes de mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,
Abg. YORS E. ACUÑA
EXP. Nº J1-163
Colocación Familiar
MJC/YEA
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