REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2013.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO IGNACIO CARDOZO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.445, asistido ante este Tribunal por la Abogada en ejercicio: CARMEN LUCILA CLARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.160, con la cual requiere se le conceda JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno denominado “La Realidad II”, cuyo lote tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE HECTARIAS CON UN MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (237 Ha 1.710 m2) ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, las cuales son una (01) Casa destinada a vivienda familiar con una superficie de (171 m2) de construcción. Techo de zinc; paredes de bloques frisado; piso de cemento liso, consta de 4 habitaciones, 2 baños, 1 cocina, 2 corredores, 1 sala recibo, 1 sala comedor y 1 pasillo interno dotada de un tendido eléctrico integrado por un transformador de 110 voltios y 220 voltios de (15 Kw.) y acometida con dos (02) postes metálico y doscientos metros (200 mts) de cables concéntricos; una (01) Becerrera con techos de zinc y piso de tierra, que mide nueve metros (9 mts) de largo por cinco metros (5 mts) de ancho, o sea, cuarenta y cinco metros cuadrado (45 m2) de construcción; un (01) galpón para cría de pollos de engorde, que mide once metros (11 mts) de largo por cinco metros (5 mts) de ancho, o sea, cincuenta y cinco metros cuadrados (55 m2) de Construcción; un (01) pozo profundo de agua dotado de una electro-bomba; un (01) Pozo Séptico; un (01) Hoyo Basurero; dos (02) corrales contiguos de uso rotativos para pastoreo de ganado y siembras de rubro de ciclo corto, según factor climático, uno de cincuenta y tres metros (30 mts) por treinta y siete metros (37 mts) y otro de ciento cincuenta metros (150 mts) por ciento cincuenta metros (150 mts); cercas de (630 mts) lineales construidas con estantes de madera congrio y alcornoque, enclavados cada (2 mts) de distancia, cubiertos con (05) pelos de alambres de púas; una (01) cerca perimetral que mide mil trescientos metros (1.300 mts); dos (02) corrales sembrado de pasto "Elefante" y otro de pasto Brachiaria Humidicola que mide cien metros (100 mts) de largo por cincuenta (50 mts) de ancho el cual tiene una cerca de cuatrocientos cuarenta metros lineales (440 mts) lineales construida con estantes de madera congrio y alcornoque, enclavados cada (2 mts) de distancia, cubiertos con (05) pelos de alambres de púas; un (01) Galpón para almacenamiento de granos, alimentos para animales e implementos agrícolas, techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento que mide diez metros (10 mts) de largo por cinco metros (5 mts) de ancho, o sea, cincuenta metros cuadrados (50 m2); un (01) Galpón para procesamiento, venta y distribución de productos agrícolas techo de acerolit, paredes de bloques y piso de cemento que mide ocho metros (8 mts) de largo por seis metros (6 mts) de ancho, o sea, cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2) Y cultivos de árboles frutales de diferentes edades de acuerdo a sus diferentes ciclos productivos: Merey 54%, Mango 14%, Aguacate 20%, Cítricos 9%, Tamarindo 3%.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copias simples de la Cédula del solicitante y de los testigos promovidos por el solicitante, inserta al folio cuatro (04).

2. Original de la Carta de Residencia otorgada por el Consejo Comunal Puente Galipero, inserta al folio cinco (05).
3. Copia simple del Plano de la Parcela, levantado por el Tipógrafo José Antonio Pérez mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.890.984, inserta al folio seis (06) hasta el siete (07).

4. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, inserta al folio ocho (08) hasta el diez (10).

5. Copia simple de la Carta de Registro otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, inserta al folio once (11) hasta el doce (12).

6. fotografías del Fundo denominado “La Realidad II”, objeto de la presente solicitud ubicada en el Sector Eje Carretero Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, inserta al folio trece (13) hasta el catorce (14).

Cursa al folio quince (15), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-010
.
Cursa al folio dieciséis (16), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual este juzgado ordeno subsanar las omisiones en las que incurrió el solicitante.

Cursa al folio diecisiete (17), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, auto con el cual este juzgado fijó para el día Jueves tres (03) de mayo de dos mil trece 2013, inspección judicial y ordenó oficiar al a la Oficina regional de Tierras del Estado Amazonas a fin de que comisiones a un experto que asesore al tribunal durante inspección ocular.

Cursa del folio dieciocho (18), al veintidós (22), de Acta de Inspección Judicial de fecha tres (03) de mayo de 2013.

Cursa al folio veintitrés (23), diligencia recibida en fecha seis (06) de mayo de 2013, presentada por la abogada Carmen Lucila Clarín, solicitando copia certificada del Acta de Inspección practicada el día tres (03) de mayo de Dos Mil trece (2013).

Cursa al folio veinticuatro (24), de fecha seis (06) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

Cursa al folio veinticinco (25), de fecha seis (06) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado fijó la audiencia, a objeto de que los testigos promovidos por el solicitante rindan sus declaraciones, para el día 21 de mayo de 2013.

Cursa al folio veintiséis (26), de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, diligencia con la cual el solicitante promueve nuevo testigo.

Cursa al folio veintisiete (27), copia simple de la cédula de identidad del nuevo testigo promovido por el solicitante.

Cursa al folio veintiocho (28), de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado fijó la audiencia, a objeto de que los testigos promovidos por el solicitante rindan sus declaraciones, para el día 21 de mayo de 2013.


Cursa a los folios veintinueve (29) al Treinta y cuatro (34), actas de audiencia de evacuación de testigos.

Cursa al folio treinta y cinco (35), auto de fecha veintitrés (23) de mayo de Dos Mil trece (2013), con el cual se ordena agregar al expediente informe técnico realizado por la Oficina regional de tierras del Estado Amazonas.

Cursa a los folios treinta y seis al cuarenta y dos (36 al 42) , informe técnico realizado por la Oficina regional de tierras del Estado Amazonas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por el solicitante, que las aludidas bienhechurías se encuentran ubicadas en un terreno denominado “La Realidad II”. Sector Eje Carretero Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y la existencia de las mejoras y Bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano FRANCISCO IGNACIO CARDOZO OCHOA. Aunado a lo anterior, este juzgado observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que el ciudadano FRANCISCO IGNACIO CARDOZO OCHOA, ha fomentado esas mejoras y Bienhechurias y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de administración agraria, razón por la cual, se consideran tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el ciudadano, FRANCISCO IGNACIO CARDOZO OCHOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO), de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro, a favor del ciudadano, FRANCISCO IGNACIO CARDOZO OCHOA, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. ISVETT ACOSTA.
EL SECRETARIO,


ABOG. NOEL NARVAIZA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
EL SECRETARIO,

ABOG. NOEL NARVAIZA
IJAM/NIN/MM
Solicitud Nº 010-2012.-