REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 07 de mayo de 2013
203° y 154°
EXP. N° 2013-6945
DEMANDANTE: XIOMARA MARGARITA ROMERO DE RANGEL
DEMANDADO: NELSON RAMÓN RANGEL
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), la ciudadana XIOMARA MARGARITA ROMERO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-8.902.507, asistida por el profesional del derecho YRLANDA DEL CARMEN BLANCO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.843, intentó, ante este Juzgado, demanda de divorcio en contra del ciudadano NELSON RAMÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-10.978.406. También se constata que, en fecha 01 de febrero de 2013, se admite la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada para la realización de los actos conciliatorios, así como para el de la contestación de la demanda, y se notificó a la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha 06 de febrero de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Tercero del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2013, el alguacil consignó boleta de citación, sin la firma del ciudadano NELSON RAMON RANGEL, dejando constancia de que, en el lugar señalado en el libelo como residencia del demandado, el ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR, quien afirmó fue vecino de éste, le informó que el mismo “…vivió como seis meses en el Barrio pero que no sabe para donde fue…”.
Pues bien, consta a los autos que el único y último acto procesal realizado por la parte solicitante en el presente juicio, se efectuó el día 29 de enero de 2013, y que, hasta la presente fecha, 07 de mayo de 2013, han transcurrido tres (03) meses y cuatro (04) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto de impulso procesal por el accionante, conducta procesal que hace aplicable y procedente con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 29/01/2013, por ante este Juzgado, mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana XIOMARA MARGARITA ROMERO DE RANGEL, en contra del ciudadano NELSON RAMON RANGEL.
Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente sentencia. Insértese copia certificada de este fallo en el respectivo copiador de sentencias.
Firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los siete (07) días del mes de mayo de 2013.
El Juez Titular,
Abog. MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se público y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ.
Exp. N° 2013-6945.
MAF/MH/ Alexis.
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