REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la diligencia presentada, en fecha 08/04/2013, por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad número V-8.642.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KAMIL EL HALABI AL HALABI, titular de la cédula de identidad número V-14.258.212, mediante la cual solicita al Tribunal que por cuanto la parte demandada “ canceló la totalidad ordenada a pagar en la sentencia ” sea homologada la transacción planteada en fecha 12/12/2008, y se archive el presente expediente.
Al respecto, este Tribunal advierte: De la revisión efectuada al contenido de la diligencia de fecha 12/12/2008, que cursa al folio cuarenta y nueve (49), referida a la transacción suscrita entre las partes, se evidencia que la demandada, ciudadana ADRIANA DEL CARMEN GONZALEZ, obvió hacerse asistir por abogado, incumpliendo así con el deber legal establecido en el artículo 4° de la Ley de Abogados, que textualmente dispone:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley”.
Ahora bien, consecuencia de tal omisión, es que la transacción referida supra no ha podido surtir ningún efecto jurídico, pues ha incumplido con una norma de orden público, preceptuada por el legislador para garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso.
Establecido lo anterior, este Tribunal declara la ineficacia de la actuación in comento y niega la homologación y el archivo del expediente solicitados. Así se decide.
El Juez,

Abog. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ
Exp. N° 2008-6667.
Darly.