REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: ARGENIS ORLANDO UTRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMAR RODRIGUEZ GARCÍA… (Omissis)…
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADIS QUIÑONES… (Omissis)…
DEMANDADOS: JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES de SILVA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES de FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN… (Omissis)…
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: CARLOS RAUL ZAMORA VERA… (Omissis)…
JUEZA INHIBIDA: Abogada NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: INHIBICION
PROCEDENCIA: Corte de Apelaciones.
Vista la inhibición que con fundamento en el ordinal 15º, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada Ninoska Contreras España, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa Nº 001201 contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES de SILVA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES de FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.903.894, V-8.902.454, V-8.903.893, V-10.920.668, V-8.883.002, V-8.863.544, V-8.851.320, V-8.863.543, V-8.859.723 y V-3.503.683 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 17ABR2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-6923, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de Juicio Principal por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, interpuesto por el ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.830.046, contra los mencionados ciudadanos, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Mediante acta de fecha 13 de Mayo de 2013, que corre inserta al folio 01, del presente Cuaderno de Inhibición, la Abogada Ninoska Contreras España, en su carácter antes señalado, expuso:
“…En el día de hoy 13 de Mayo de 2013, comparece la Jueza NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001201, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES de SILVA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES de FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.903.894, V-8.902.454, V-8.903.893, V-10.920.668, V-8.883.002, V-8.863.544, V-8.851.320, V-8.863.543, V-8.859.723 y V-3.503.683 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 17ABR2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-6923, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de Juicio Principal por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, interpuesto por el ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.830.046, contra los mencionados ciudadanos, manifestando:“ A los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 del mencionado Código, cumplo con la obligación de plantear mi inhibición para conocer del presente asunto, toda vez que me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 01OCT2012 emití opinión en la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones Accidental en el asunto Nº 001121, la cual versa sobre los mismos hechos y se identifican las mismas partes, en la que se declaró, PRIMERO:…Omissis…CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES DE SILVA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, VILMA MERCEDES FUENTES FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMÁN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMÁN, CARMEN LOURDES FUENTES GUZMÁN y CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMÁN, antes identificados, en contra de la decisión de fecha 14 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2011-6912 (nomenclatura del Tribunal A-quo) contentivo del JUICIO POR OFERTA DE PAGO, interpuesto por el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificado. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda POR OFERTA DE PAGO, interpuesta por el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ GARCÍA…Omissis... Pues se efectuaron consideraciones sobre puntos de fondo del presente asunto, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, aunado a lo expuesto y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 01OCT2012, la cual cursa en el asunto Nº 0001121, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición”…Omissis…”
II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR
Vista que la presente inhibición fue planteada por una Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones, corresponde conocer la presente inhibición al Juez Temporal Argenis Orlando Utrera Marín, Integrante de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.
Indicada la competencia de quien suscribe la presente, para decidir la presente incidencia, es oportuno indicar lo que estatuye el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición, al respecto señala:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
15° “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre los principios del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:
“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.
Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada Ninoska Contreras España, en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que al revisar el contenido del asunto Nº 001201, constató que había emitido opinión en el asunto signado con el Nº 001121 el cual versa sobre los mismos hechos y se identifican las mismas partes, por cuanto en fecha 01OCT2012, dictó decisión mediante la cual declaro: PRIMERO: Omissis…CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES DE SILVA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, VILMA MERCEDES FUENTES FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMÁN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMÁN, CARMEN LOURDES FUENTES GUZMÁN y CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMÁN, antes identificados, en contra de la decisión de fecha 14 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2011-6912 (nomenclatura del Tribunal A-quo) contentivo del JUICIO POR OFERTA DE PAGO, interpuesto por el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificado. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda POR OFERTA DE PAGO, interpuesta por el ciudadano OMAR RODRÍGUEZ GARCÍA…Omissis. Ahora bien, haciendo constar tal pronunciamiento conforme a haber promovido junto a su acta de inhibición copia certificada de la referida decisión, dando así cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011, siendo así, se confirma que pudiera verse afectada su imparcialidad, manifestación que en criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo que respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:
“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”
Por lo que en atención a las consideraciones antes mencionadas, así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, Jueza Presidenta de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001201 contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES de SILVA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES de FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.903.894, V-8.902.454, V-8.903.893, V-10.920.668, V-8.883.002, V-8.863.544, V-8.851.320, V-8.863.543, V-8.859.723 y V-3.503.683 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 17ABR2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-6923, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de Juicio Principal por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, interpuesto por el ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.830.046.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 001201 contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES de SILVA, ISRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES de FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN, JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.903.894, V-8.902.454, V-8.903.893, V-10.920.668, V-8.883.002, V-8.863.544, V-8.851.320, V-8.863.543, V-8.859.723 y V-3.503.683 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 17ABR2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto signado con el Nº 2012-6923, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de Juicio Principal por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, interpuesto por el ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.830.046. Así se decide.
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.
Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.
El Juez,
ARGENIS ORLANDO UTRERA
La Secretaria,
ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
AOU/ZMM/Ngf.-
CUADERNO DE INHIBICIÓN: 09/2013
Exp. Nº 001201