REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002278
ASUNTO : XP01-P-2013-002278

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 20ABR2013, en el presente asunto seguido al ciudadano JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, venezolano, sombrero estado Guarico, 09-101990, soltero, profesión u oficio, obrero, estoy recién operado, de un tiro, residenciado en simón Rodríguez, cerca de la cancha, casa s/n, casa de color blanco, sucia, de 22 años, LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, venezolano, nacido en fecha 14-02-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante y cumple servios en la aviación, residenciado en barrio Simón Rodríguez, natural de caicara del Orinoco, por la comisión de los delitos delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor ……… y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal; en perjuicio de Zamanta Aragua y para los ciudadanos JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, venezolano, natural de Pijiguao Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en el barrio simón Rodríguez, después del CDI, mas abajo una calle ciega, casa s/n de esta ciudad, MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176,venezolano, natural de Maracay 23-07-1994, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Simón Rodríguez, diagonal ala Ambulatorio, casa s/n, color mostaza de esta ciudad, OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.427.687, venezolano, nacido en fecha 01-05-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Guarico, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa s/n de color amarilla diagonal a la iglesia cristiana, de esta localidad, por los delitos ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal en la modalidad de Cómplices Simples y el delito de de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor………….., a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 20ABR2013, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. MERY GUTIERREZ Fiscal Auxiliar de Flagrancia quien expone:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354, se procede a presentar formalmente a los ciudadanos JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176, OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.427.687, JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165 , y LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871…(SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS)… Por todo lo antes expuesto solicito, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito a los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165 y LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871 el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor ……..y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal; en perjuicio de Zamanta Aragua, en cuanto a los ciudadanos JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176, OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal ARAGUA en la modalidad de Cómplices No necesarios y delito de de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor …………; por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete medida privativa de libertad establecido en el articulo 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúen las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 ordinal 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado de autos del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:
El ciudadano JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, señaló:
“…Buenas tarde, yo no se ni de que s eme acusa, soy inocentemente, el esposo de la señora llego, y buscando a un tal hueso, con un hermano de la señora aquí presente, y llego de manera agresiva le dio un empujón a oscar y primero que todo yo no estaba al corriente de lo que estaba pasando, y mas adelante del CDI, íbamos a trotar, yo me pase el día en mi casa, me pare como a la cinco y diez, y al que le dicen zamuro me paso buscando, y devuelta llego el hermano de la señora a amenazarnos y saco unos tubos y nos dijo que nosotros teníamos que ver con lo que le paso a la señora, y hay llego la Guardia y nos llevaron al muelle y que por averiguación y cuando nos dicen allá que estamos aquí por una denuncia que hizo una señora. Es todo. preguntas del fiscal: ¿ a que hora hacia deportes: si. ¿ a que horas: a las 5pm. ¿Donde trotaron: aquí cerca en la perimetral- ¿ usted vive cerca de la señora: no. ¿Donde vive usted: cerca del modulo. ¿Usted conoce al paisa o paisita: no. Yo tengo muy poco tiempo aquí. ¿Usted conoce a los demás que están detenidos: si, al hueso, el estaba prestando servicio junto conmigo. ¿A que hora regreso de trotar: a las 7:30, y me aguante un rato, donde venden perro caliente. ¿Quienes pueden corroborar que usted tuvo trotando en ese tiempo: cuantas horas. ¿Mi novia betsy, no se me el apellido, tenemos como dos mese de novio, y también Humbert navas. ¿Usted alguna vez había estado detenido: no. Es todo. A preguntas de la defensa: ¿En compañía de quien fue a trotar: de Jorge Luis ¿ cuando el esposo de la ciudadana se le acerco, que le dijo: que nosotros estábamos escondiendo a hueso, pero el llego de manera agresiva, por cierto medio un empujón, nosotros le decíamos que nos queríamos alboroto aquí. ¿ el le dijo por que lo buscaba: no. ¿Después que les dio los empujones; hay llamaron a la guardia nacional, y nos llevan al muelle, y allá nos dicen que estábamos detenidos, bueno que la señora según la habían amarrado, la habían atracado, yo no tengo conocimiento de eso. Es todo. A las preguntas del defensor José Coronel: ¿a que hora regreso de trotar: 7:30pm. ¿Cuantas personas habían; los que estamos aquí presentes, Jorge Luís, los conozco por poquitos nombres. ¿a partes de ustedes, estaban otras personas: no. ¿Cuando llegan al muelle habían otras personas: si, dos muchachos, que son del barrio, no se me los nombres. ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la señora que esta aquí presente: no. ¿ y al esposo de la señora: lo he visto unas veces. ¿Tienes tiempo conociendo a ese ciudadano, que es esposo de la señora: no. ¿ usted tiene algún apodo: no, lo tengo. ¿Cuantas veces llego el esposo de la señora: una sola vez, que fue cuando llego la guardia nacional y nos dijeron que era por averiguación. ¿ una vez que llego al comando del muelle, fue objeto de maltrato: si, me golpearon, me dieron una patada. ¿ por que fue golpeado en la Guardia Nacional: a por que fuimos los causantes según ellos de lo que le paso a la señora. ¿Tuvo algún atercado con los funcionarios al momento de la aprehensión: no. ¿ al momento en que fue aprehendido puso resistencia: no. ¿Tiene conocimiento el tipo de conducta al que apodan el hueso: no, muy poco lo conozco. ¿Cuando llega el esposo de la señora, loas arremete: si, esos es correcto, el nos echa el carro encima, nosotros estábamos en la carretera. ¿Tiene alguna enemistad personal con la persona que le avisto el vehiculo: no. Es todo. A preguntas del Tribunal: ¿desde que hora estaba en el puesto de perros caliente: 7:20 pm y 7:30pm. ¿ y la salida da fue de: 5:30p,. ¿ antes de pasar eso: estaba hablando con mi novia, como una hora, por que empezó a llover, me fui a recoger unas cosas de mi cuarto, en la mañana me levante tarde, el día tenia tiempo de lluvia, me levante como a la cinco y diez. ¿Cuando hablo con la novia; antes, como a las cuatros, hablamos, y ella se fue para su casa y de hay me regrese. ¿Cuando hiciste contacto con jorge Luís, eso lo hablamos en la mañana, que fue en la hora en que fuimos a trotar, el venia de donde la mama, según el, y a las cinco y media nos fuimos, antes de esa hora, tuvo comunicación con el: si en la mañana, el paso por mi casa. Es todo...”
El ciudadano MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176, quien manifestó:
“…el día viernes en la mañana, yo estaba en mi casa, me levante a las 12:00pm mi mama llega a la una, llega un amigo de nombre oscar, que es mi ayudante, me dice vamos a la peluquería, y mi mama me dice hijo anda a comprar pollo asado, y empezamos a comer con mi mama, y mi amigo, y sacamos el carro para lavarlo y como a la cinco llego Alfonso, y nos dice que va para el paseo Atabapo a trota a la seis y media llega hueso con otro compañero, como a la siete y diez, hueso se va, no se, por que yo estoy trabajando, llega el esposo de la señora, a buscar al tal hueso, y para unos de los clientes y dice donde esta hueso, si no dice te voy a coser a balas, y llega y yo meto a jorge a la casa, y yo le digo a jorge que llame a la guardia, y el hermano del señor, y se bajaron a querer dañarme el perro caliente, llego la guardia y nos llevaron y nos dicen en el comando y como a las once de la noche nos dicen que estamos presos por secuestros y otras cosas, nos cayeron al golpe, que apuntaron a la señora, yo de verdad no tengo trato con la señora ni con el esposo, ella si puede decir, que yo si bajo a la cancha a jugar, yo no se si ella tiene testigo, yo si tengo testigo a he4rmlinda que me vio en mi casa a las cuatro de la tarde limpiando mi carro. Es todo. Preguntas del fiscal: ¿ a que hora limpias tu carro: 4pm. ¿Tu estabas con oscar: si. Solo el. ¿A que hora llega Alfonso: a las cinco y media, al puesto de perro caliente, llega con jorge. ¿Que tiempo estaba hay: cinco minutos. ¿Para donde: a trotar. ¿Ellos tiene vehículos: no. ¿A que hora regresan: a las 6:30pm. ¿Alfonso se quedo con nosotros y jorge subió a comer perro como a la siete. ¿Donde vive Alfonso: por la iglesia bajando. ¿Tu lo conoces desde hace cuanto: como siete años, de tratos. ¿Que tiempo tiene oscar: un mes. ¿ Y por el sector: como cuatro meses. ¿Que sabes de oscar, el es de valencia. ¿ a que hora abres el carro: a las cinco y media. ¿Donde queda tu casa: bajando. ¿En cuantas casas después de la tuya: siete u ocho casas. ¿Tu dices que Hermelinda te vio: si. ¿Donde vive ella: al frente de mi casa. ¿ a que hora empiezas a vender: como a la cinco y media. ¿Tienes amistad con el zamuro; si. ¿Que tiempo de enemistad, como doce años. ¿Luís Enrique Castillo, que le dicen hueso: si, vive detrás de mi casa. ¿Por hay vive un ciudadano que le dicen el paisita: no. ¿Tu has tenido alguna situación donde te han detenido: no, nunca. ¿Eres hijo único: si. Es todo. A preguntas de la defensa Abg. Edita: ¿el señor hueso, vive cerca casa de la señora, como al frente. ¿Donde aprehende a hueso: no se. ¿En que momento ven a hueso: ayer en la mañana, que llego con su mama, así el nos dijo. ¿Usted tiene algún trato con la victima: no. Y el esposo: menos. ¿Cuando el esposo, le pregunta por el fulano hueso, el andaba solo o: solo, después llegaron otros carros. ¿Ese ciudadano portaba algún arma de fuego: si, tenia un arma en el carro, y los demás sacaron un bate y otros unos tubos, los vecinos todos salieron. ¿Es momento que llega el esposo de la señora, usted vio si la señora tenia alguna lesión en la cara: no. A preguntas de la defensa Abg. José: ¿Usted conoce a la ciudadana victima: de vista. ¿En compañía de quienes e encontraba cuando lo detienen, con oscar, y unos clientes, jorge, nico y otros. ¿ a cuantas personas detuvieron en el comando del muelle; a 6 personas. ¿ diga por que fue aprehendido, por que me altere agredieron a Mario, el señor buscando a hueso, la guardia llega a calmarnos, mas no a llevarnos, y después como a las doce el teniente que lleva el caso dijo que ninguno de nosotros éramos, después de las doce, doce la señora que cuatro de nosotros estábamos en su casa. ¿Usted agredido por la Guardia Nacional: yo no fui agredido pero mis compañeros si, a oscar, jorge, Luís Enrique. ¿Que tipo de maltratos, a Jorge en la costilla, el es el que esta operado, a oscar y Jorge le dieron con una hablan, a Luis Enrique le puso la pistola en la cabeza y le sonó el casquillo. ¿Ellos le dijeron el motivo por lo cual le dieron esas agresiones, a ustedes son los que les gusta violar, a amarrar niñas a golpear señoras, y en un cama una litera, nos golpearon y estaban buscando aguas para echarnos corriente. ¿Que tiempo tiene en la venta de perros calientes: como siete meses. ¿Diga el motivo por el cual el esposo de la señora buscaba al señor que apodan hueso: no sabia en ese momento. Es todo. A preguntas del Tribunal: ¿A que distancia vio usted a la señora: de aquí a la esquina, que distancia hay, como cinco seis metros. Es todo.”

El ciudadano JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, manifestó:
“…el día jueves me la pase en mi casa lavando, y después de las dos y cuarenta me eche un baño busque a un compañero llamado zapato, y como a las tres y diez y nos encontramos a oscar y Mario Luís, saliendo de la peluquería, de hay no fuimos Manuel y yo para el Core 9 que electa pagando servicio, luego, nos regr5esamos para el lugar del teléfono, donde me dicen que están dañado, luego me fui ala muralla a comprar unos desodorantes y unos champús, luego llego a mi casa, y sali y me fui a buscar unos amigos, a Miguel Ángel, para ir a trotar, y luego me cambie el pantalón y la franelilla, y nos fuimos como a la cinco y veinte, íbamos por la subida, y hay estaba Mario Luís, y hay estaba Mario Luís y el otro picando el repollo, de hay nos fuimos de Simón Rodríguez, trotando hasta el parque esta al frente de los cocos, Manuel, se quedaron en la casa de Mario Luís, yo baje me bañe y subi y llego el esposo de la señora, y nos tiro el carro y nos dice que donde estaba el hueso, que si no, nos iba a matar y hay llego Mario y me metió a su casa, yo me la paso trotando haciendo mis cosas apartes, que si voy al centro, voy a comprar mis cosas, ese día Manuel fui al centro y cinco y veinte subimos, con miguel Ángel, nos vinimos al paseo de los cocos, luego que llego el Mario de ella, a insultarnos, y el hermanos y unas señoras, y que si no le decíamos nada nos iban a entrar a tiros, a mi me metieron adentro, llego el personal militar, me pegaron del carro, nos hicieron las requisas y en el muelle nos dice el teniente Gil, que ustedes quedan detenidos por el señora los esta demandando, a la señora ni los conozco, a mi no me dicen zamuro, mi apodo es culo, culo frito. Es todo. Preguntas del fiscal: ¿yo pase por la peluquería, y ellos venias saliendo, oscar y Mario Luís. ¿ a que hora fue eso: como a las tres y diez. ¿Hace cuanto tiempo te metieron el tiro: el siete de octubre del año pasado. ¿Que te operaron: me quitaron siete tripas, te mandaron reposo; si tres mese. ¿Que ejercicios hacías: el de los brazos. ¿A que hora te fuiste a trotar: a las cinco y veinte. ¿Con quien fuiste: con Alfonso y Miguel Ángel, que le dicen Rocco, ¿ que tiempo tienes conociendo a Alfonso: como 15 años. ¿Quien es Manuel, el es un soldado. ¿A que hora fuiste con el para el Core 9: como media hora. ¿Te anotaste en libro cuando llegaste: no. ¿Cuando llegaste de hacer ejercicios que hora eran: seis y media. ¿En que se fueron a trotar : a pie. ¿Con esa herida tu trotas; si, suavemente. ¿Tus compañeros Miguel Ángel y Alfonso: Ángel medina, Mario, Oscar, que acomodaba la salsa y Luís. ¿Oscar era el que estaba en la peluquería: si. ¿Tu vives cerca de la señora: si, pero no la trato. ¿Y con el esposo: tampoco. ¿Nunca se han dirigido la palabra: no. Yo le digo al esposo de la señora que yo no se nada. ¿Quien es la novia de Alfonso; no la conozco mucho, pero el le dice Pely. Es todo. A preguntas de la defensa Abg. José Coronel: ¿Al momento en que fue detenido, fue objeto de maltrato: al momento en que nos agarran no. ¿Cuando están en el muelle: allá si en la mañana. ¿En que parte del cuerpo lo golpearon, me dieron un palazo en la nalga, en al cabeza. ¿Usted le dijo a los efectivos que estaba operado: si, hasta mi mama le digo, ¿ le dijeron los motivos: si, y que por que yo golpee a la niña, ¿ usted entro a la casa de la señora: en ningún momento. ¿Tiene una enemistad personal con el esposo de la señora; no, yo nunca he tenido esos roses con el. ¿Diga a que hora llega el esposo de l ciudadana al puesto de perro: como a la siete de la noche, que nos iba a matar, que yo no me iba a esconder toda mi vida. ¿Diga si la persona que lo amenazo y lo agredió, en si, no se por que no me acerque, pero si escuchaba disparos, nosotros vivimos cercas, al lado de mi casa. ¿Usted tiene algún apodo: culo frito. Es todo…”

El ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, manifestó:
“… SI DESEO DECLARAR, buenas tardes, el día jueves desde que me levante a las 09:00am, ayude a mi mama a echarle comida a los cochinos y a las gallinas como a las diez vi un programe en televen que se llama vitrina en construcción y la bomba, mi mama se va a su trabajo y a la una estaba viendo la novela con mi mama, luego a las dos empezó una novela toda una dama, luego a las dos y algo salía para donde mi vecina, de hay Salí a las cuatro y media a tumbar unas guayabas hay mismo en la casa, nos metimos a la casa a la seis llego el papa, y me fui a la casa, por que el papa me dijo que me fuera y a las seis y diez me fui de sus casa, como a las 06:15 pm pasa un compañero, Ángel Nicolás, escuchando el reproductor de mi compañero, ya habían sacado el carro de perro, me dice vamos a subir para donde los muchachos, dure hay como 15 minutos y llegaron Alfonso y Miguel y Jorge Luís, llegaron de trotar, ellos se vienen de la casa trotando hasta la casa, y de hay nos quedamos hablando con Oscar y Mario, y miguel llegaron a la venta de perro, me comí la mitad de un perro, le quito un teléfono prestado a un amigo para mandarle un mensaje a mi novia, que ella estudia en Meliá san Juan, y como a la siete y cuarto me fui a la casa de mi novia, y llegue de la casa de mi novia a las doce, estaba lloviendo, mi mama no estaba, estaba mi hermana, y me dice de un supuesto robo, dormí hay en la casa, y mi mama al día siguiente me dice lo que paso y yo por mis propios medios me fui al comando del muelle, me presente por que me estaban culpando hay fue que me retuvieron hasta ahorita, esto no es la primera vez que el esposo de la señora hace algo así, el día jueves que me fui al comando, hace como un año y medio, la señora y yo tuvimos un encuentro sexual con la señora, yo iba a cumplir 18, y mi mama se entero, y estaban tomando en la casa d un amigo, el esposo y ella, ella me llama y me invita a pasar, nosotros vivimos al frente y el esposo estaba totalmente embriagado, y el marido totalmente inconciente, y lo acostarnos y nos quedamos los cuatros, el amigo, la amiga, ella y yo, como a la cinco se va el hermano yo me quede con la señora, y hay tuvimos relaciones sexuales por primera vez, mi mama se entero, mi mama me reclamo fuerte, que eso era malo, meterme con las mujeres casadas, la señora me acosa por un año, paso un tiempo hace como un mes y medio yo estaba con los muchachos llego con el esposo, me culparon de cosas que yo no había echo, se le perdió un perro, desde mi mama me dijo, yo no tuve mas trato con ella, la señora aquí presentes, me convida a montarse en su carro yo accedí, andaba el hermano una pareja de el, el esposo dimos unas vueltas, como a las cinco pongo a cargar mi teléfono, un curve, entonces la señora no esta, y cuando veo mi teléfono no esta, el esposo estaba en un chinchorro, y pare al esposo, para decirle que me diera mi teléfono, cuando el señor, hizo levantar a la señora la amenace si no le voy a decir todo lo que paso, se volvió loca, para que el marido me golpeara, me agarro con un cuchillo, mi mama tiene la foto, eso fue hace un mes, después de esa vez, todo fue un problema, se metieron en su casa y dijeron que fui yo, yo estaba en la universidad, me quede en guaicaipuro, entonces me quede hay, viene un carro con dos motorizados de la policías y el señor me dice, me robaron, baje todo normal, sin embargo el señor puso una corneta en la casa, para decir que yo lo había robado, sin embargo me presente a pagar servicios, estudiaba salía, la regla que me pusieron parcial, es que yo salgo a la cinco de la baja y a la siete me voy a la universidad y a las diez tengo que estar allá, y hace dos días me dieron permisos, y cuando llego el presidente, no entiendo por que dice que fui yo, por yo vivo al frente de la casa, y como jorge estaba trotando con mis compañeros, es todo. a preguntas del fiscal responde: ¿ mantuvo una relación intima con la señora: si, hace como un año y medio. ¿ usted era menor de edad: si, ¿ el esposo de la señora se entero de esa relación; no, solo hace un mes y medio. ¿ después de eso no tuvo mas relación: no, ¿ la señora lo acosaba: si, me mandaban a decir cosas con los niños. ¿ el esposo de la señora se entero hace un mes: si, ¿ el teléfono: el mió, la señora, yo necesitaba un teléfono. ¿ usted fue hace dos meses para la casa de la señora: no.¿ usted estaba en el corobal; ella llega al corobal con su esposo y el niño en los brazos. ¿ a que hora fue eso: como a las doce de la mañana, hay me sacaron el tema del perro, que lo tenia en el fundo, que el sabia que el se lo había llevado, el me ofrece una cerveza, en el transcurso que fue a buscar la cerveza, ella me dice unas palabras, ya ha pasado un tiempo de lo que paso y hay llega el señor con la cerveza, ella le dice a su esposo que me montara, yo accedí, a buscar a la mama, estaban allá, a buscar las llaves, fuimos a comprar una caja de cervezas, y de hay nos fuimos para su casa, que si buscando el vació, el esposo saliendo del corobal, el es un hombre agresivo. ¿Ese día que se quedaron en la casa d la señora, en la casa de la vecina, yo Salí y lo vio, hay fuimos lo paramos y nos acostamos en el chinchorro, ¿ a que hora lo agrede el señor; como a la cinco. ¿ por que; por el teléfono, ¿ tu paraste al señor; si, yo le dije chachi, y busco a la señora y ella dice que no tiene nada, y hay la amenace y le dije que le iba a decir lo que había pasado entre nosotros, y el señor estaba embriagado toda vía, el señor me golpeo. ¿Por que no denunciaste: mi mama. ¿Como saliste; todo el mundo me vio, los vecinos, al otro día, fue el esposo de ella, y bueno. ¿Cuantas veces has entrado a la casa de la señora: dos veces. ¿A que hora salio de la casa de su amiga; Crismar Cumache López, cuando llega el papa, a la seis y diez. ¿ no fue a las cuatro; no a esa hora fue cuando tuve las guayabas, habían dicho que yo estaba montado en la mata, diciendo que yo estaba montado hay para decirle, yo estaba era tomando guayaba, después me fui a hablar con mi amiga. ¿ Donde quede la mata de guayaba; al frente. ¿ usted hablo de Ángel Nicolás: es su amigo, el es compañero mió, el llego al barrio primero que yo, yo llegue hace trece años, fueron mis primero s amigos, es el hermano de jorge Luís, y el fue a la seis y quince, tenia quince minutos, cuando Ángel paso por mi casa, y el me dice como a las seis y media ellos están preparando los panes, una señora vino a comprar, el le dio una mitad, y le pedí un mensajes mi novia y a la siete y diez, en la casa donde estaba ellos. ¿Como se llama su novia: Gabriela, ella es menor de edad, tiene 17 años, yo estudio en la Rómulo Betancourt,¿ tu fuiste ese día: no. ¿Te quedaste en tu casa: no la mama de Lismar estudio conmigo. ¿Tienes brecker: si. A la defensa privada Abg. José Coronel; responde: ¿usted se presento de manera voluntaria al muelle. ¿ fue golpeado vejado, torturado; si cuando llegue. ¿Diga en que partes del cuerpo. Un golpe en la cabeza. ¿ diga el motivo por el cual lo lesionaron; por nada, me esposaron y nos pararon y nos golpearon a todos. ¿Llego a entrar el día 18 en horas del día tarde o noche, en casa de la ciudadana aquí presente: no. Es todo. La ciudadana juez le solicita al imputado que muestre las lesiones que presenta; donde se evidencia que si presenta lesiones en la cara, en el cuello. A las preguntas del tribunal responde: ¿cual es el nombre del esposo de la señora; no se , se que le dicen chachi. ¿ supo alguien mas de la relación con la señora: si, un amigo, mi hermano. ¿ cual es el nombre de su mama; …..¿ su mama tiene fotos de esas lesiones en la cabeza: si, cuando yo me presente en la baja, no me podía pasara la maquina. ¿ usted tuvo comunicación con la señora; no, nunca. ¿ cuando se presenta en la guardia fue solo o con su mama: fue Mario, Alfonso, Nelson Bustamante y Diego, que ellos con cursos míos. ¿Cuando fue al comando del muelle fue solo o acompañado: con mi mama, ella me explico la situación, imagínese como voy a entra a una casa, si todo el tiempo viviendo así. Es todo.

El ciudadano OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.427.687, manifestó:

“… SI DESEO DECLARAR; el día jueves, yo llego de la mañana del comando, yo soy cabo primero de la guardia, me dieron mi permiso y a eso de la una de al tarde, almuerzo, donde Luís, que es con quien trabajo en los perros, luego fuimos al centro a la barbería afectarnos, como a las tres y media de la tarde, salimos a comprar un pollo en la casa, y hay sacamos en carro para lavarlo, preparamos todos, como a la cinco y medio e la tarde, va subiendo jorge, y nos saludan , y le preguntamos que para donde van, y nos dicen que a trotar, y empezamos a trabajar y sube Luís Enrique, del que le dicen Zamuro, dado caso el momento, llegan todos los demás se quedan allí, Jesús Enrique menos el Zamuro, hay no pasaron ni quince minutos, llego el esposo de la señora, se bajo amenazando al que le dicen zamuro, donde esta Hueso, yo no se donde esta, el fue hace un momento de acá, y el le decía te voy a reventar a tiros y nosotros tratamos de proteger a Jorge, llegaron unos carros un fiat blanco y otro carro de color rojo, y es hay donde Mario actúa y lo mete a la casa, y el hombre comenzó a gritar y dijo me voy de este barrio pero los voy a matar, pero nosotros nos agredimos a las dama, y ellas no decían cosas pero no hubo respuesta alguna, ellas dicen que están llamando a la guardia y yo le digo que yo también lo llamo por que yo soy funcionario, y el teniente Gil me saluda, pero pégate al toyota por que tiene q cooperar, hicieron sus requisas, y de hay nos montaron en el toyota y yo les dijo que por que no revisaron los carros que estaban allí, que hay habían palos y el esposo de ella saca una pistola ya creo que el era es funcionario de la disip, y nosotros resguardamos a Jorge, por que lo operaron y el esposo de la señora saco un armamento, y de hay no me pararon, los vamos a chequear, ya que ellos estaban buscando a huesos y al paisa, pasamos la noche allá, y en la mañana dijo que eran tres personas, luego dijo que eran seis, yo digo algo hay que sostenerlo. Es todo. A las preguntas del fiscal responde: ¿ como apodan a Jorge Luís; como culo frito. ¿ que tiempo tiene viviendo en ese sector; 7 meses. ¿ cuando llego el esposo de la señora, el buscaba a alguien que le dicen el paisa; no, el buscaba era al hueso, después fue cuando llego los otros carros y hay fue que nombraron al paisa. ¿Usted no conoce al paisa: no. ¿Usted vio cuando Jorge fueron hacer ejercicios: si, y Miguel. ¿ a que hora sacaron el carro de perros; como a la cinco y media. ¿cuando regresan; jorge compraron tres perros, Ángel, Miguel Ángel, compro dos perros, Alfonso, compro uno. ¿Usted vive en Simón Rodríguez; no están cerca, yo vivo diagonal a la iglesia cristiana. ¿Usted vende perros calientes todos los días: si, cuando estoy de permiso vendo perros. ¿Donde vive tiene familia; no, ¿ con quien; como si fuera mi mama, lo que tengo son dos tíos. ¿Usted tiene amistad con todas las personas que están detenidas acá: si, pero mas con Luís Mario. ¿ y con Luís Enrique; si, ¿ usted escucho de un problema que tuvo la señora con Luís Enrique: si de un problema hace un mes….A las preguntas de la defensa Edita Frontado responde: ¿ en que momento se entera usted que queda detenido: en la mañana, cuando colocan la denuncia, que nos dicen que estamos involucrados en el secuestro de la señora. ¿ en horas de la mañana de que día: el 19. ¿Cuantos ciudadanos eran; seis. ¿ tiene usted conocimiento, si en el momento fue detenido Luís Enrique, el que le dicen, hueso: no, el fue en la mañana a presentarse. ¿Usted se entera por que queda detenido: le dijeron que quedaba detenido, por un presunto secuestro. ¿ que paso con los otros dos de los seis: los soltaron ese mismo día en la noche. Es todo. A las preguntas de le defensa privada Abg. Juan Coronel; ¿usted le manifestó al comandante de compañía lo ocurrido; si en el core 9. ¿Diga usted la hora exacta; serian las 8:20 de la noche. ¿ Diga usted el nombre del comandante de compañía; el teniente Silva. ¿ le dijeron por que fue conducido al muelle: nos dijeron que íbamos solo por comunicación. ¿Conoce a la ciudadana victima: primera vez que la veo. ¿ conoce ala esposo de la victima: solo de vista. ¿ la noche del 18, a quien buscaba; a hueso. ¿ cuando se presenta el esposo de la señora, el estuvo de forma pacifica o agresiva; agresiva. ¿ que objeto llego a sacar el esposo de la señora del vehiculo; un bate y un arma. ¿En compañía de quien se presenta; de un hermano y estaba otro joven. ¿Fue maltratado físicamente y psicológicamente: psicológicamente si, físicamente no. Es todo.

La victima de autos, ZAMANTA ARAGUA, titular de C- 18.506.314 quien manifestó:

“… el jueves yo me encontraba en mi casa con mi hijos, una de doce, de diez y dos años, cuando estoy doblando la ropa en el cuarto, veo que están seis personas afuera y pasan tres personas, que eran el hueso, el negrito que le dicen zamuro y el otro que el dicen el paisa, se que es así, por que le lo nombra en la casa, luego pasan por la ventana, y hacen si, y el hueso le digo paisa, todos cargaban gorra, no se dejaban ver, y me decían que te arrodilles y me da un golpe por aquí, rodilla, y el hueso le dice paisa pregúntales por los hieros, y me agarran al chiquito al suelo, y en ese momento me dicen colaboren, y lo conocí y vi que era el, por que el señor hueso, le vi los bichos esos, y le subió volumen al equipo, y me trancaron y en ese momento cuando yo veo, me dicen el paisa donde esta el billete y el negrito el zamuro busca en los cuartos, me preguntaban por los reales, por prendan , yo les decía que no tengo real, y yo le digo que esta trabajando, en la sala hay un chinchorro, abrieron todas las gavetas, cuando el le dijo a el que me amarraran me metieron el tropa de cocina en la boca, y el otro dice suéltala que ella va hablar, y agarraron al niño y le pusieron la pistola en al cabeza y hay donde les dijo que los cinco mil done estaban, verdad que fueron cinco mil, y hay el paisa agarra una funda y la tapan y hay hable fuerte para ver si me dejaban tranquila; Yo en ese momento de desesperación me apuntaban con la pistola, ellos querían abusar de mi hija, y hay fue que les dije mi marido esta que llega, me decían que me callara, por que les voy a sacar los dientes y hay donde este fue que dijo vamos a esperarlo al maldito disk y hay fue donde vi a los otros de franelas verdes y a los otros y el aprisa recibe una llamada, llego el tipo, yo les dijo que por favor no el hagan nada a e chechi, que el no tiene nada que ver, escucha lo que te voy a decir, traigan a la carajita maldita vieja, llegas a denunciar a llamar a gritar hacer cualquier denuncia, que con sus hijos la vamos a pagarme, estos se fueron y los otros se fueron a la casa del gordo y le dicen a mi hija, por que yo quiero ver a ese coño e madres para donde se fueron, y me dice mi hija que se llevaron el teléfono de mi papa, los reales, yo le dijo que llame a tu tía lili, por que aquí la única familia que tengo es la familia de mi esposo, en ese momento llego mi cuñada, todos mis cuñados, en ese momento fuimos a la casa de hueso y dice mi cuñado agorita vi a hueso que salio corriendo, que llevaba una franelilla azul, y llamamos al hermano y le preguntamos por el, y me preguntaron donde estaba mi esposo y ellos dijeron que estaban taxiando, yo le dije que chachi no había ido almorzar, hay pensamos que ellos le habían echo algo. A las preguntas del fiscal responde: ¿cuando usted dice que vio por la ventana a seis personas en el patio de sus casa: a este, al gordo, de camisa verde, el de franela azul, y el de franela amarilla, ellos estaban en la parte de afuera de la casa. ¿ esa seis personas, usted vio gesto: usted escuchaba; no, ellos estaban en la esquina, casi en la calle, hay estaban ellos, el hueso, el paisa salen a la puerta. ¿ que decían ellos, que hablaban; no escuchaba,¿ usted vio al señor Jorge Luís; si, y Hueso: si, y aparte de ellos estaba otro que le dicen el paisita: si. ¿ que hacían esas seis personas: yo los veo, pero como siempre ellos se la pasan en ese cancha, yo no los conozco a ellos, ¿ su casa esta acercada con bloque; no, mi casa no tiene cerca. ¿Cuando usted ve a esas personas, que le llama la atención; yo no pensé mal en ningún momento de ellos, yo estaba doblando al ropa,¿ por que partes entran a su casa: por la parte de al frente. ¿ la puerta estaba abierta; entre abierta y cerrada.¿ entraron los tres a la casa; si, hay fue que me apuntaron. ¿ quien te apunta: el paisa y hueso, y el otro da ordenes. ¿ quien te puso la pistola en la cabeza; los tres, los tres cargaban un arma negras, el zamuro era el que buscaba las cosas, el le dio volumen al radio. ¿ usted tiene cosas de valor en su casa: no. ¿ usted ha tenido problemas con esta cinco personas: no, nunca. ¿ usted siempre lo había visto reunidos; ellos siempre se reúnen en la casa de huesos, todavía están las sillas donde se reúnen. ¿ la casa de hueso queda la frente de sus casa: no diagonal. ¿ como dice que observa todo eso: por que siempre pasamos, yo saco la basura, y de hay se ve clarito. ¿ usted siempre observa a las personas en la casa de huesos: si, cuando la mama de hueso no esta hacen una fiesta. ¿ que hace la mama de hueso; trabaja en un hospital o en la clínica. ¿ ellos preguntaban por el billete por una pistola de mi marido, yo le decía que no había anda. ¿ usted conoce al paisita: no, nunca, se que se llama así, por que hueso lo nombro, ¿ físicamente: el cargaba una gorra marrón, blanco. ¿ usted cree que es de acento colombiano; si, el bastante me hablo, me decía colabore por que si no lo vamos a mandar para la tierra de los acostado, el es flaco. ¿ cuando usted a estas personas se reúnen, usted ve al paisita hay reunidos: no, ¿ usted me dice que había visto al paisita en la casa d e hueso, me dice que si, ( la fiscal re vuelve a aclarar la pregunta), me dice no, ¿ por que converso tanto con el paisita; como media hora y los otros tres estaban en el patio. ¿ quien es ese policía; le dicen caña. ¿ déjelo quieto el no tiene nada que ver; bueno por que el no tiene nada que ver, que ellos querían que donde estaba la pistola. ¿ de que trabaja su marido; el es taxista, hay les dije que quien eran ustedes. ¿ toda esa media hora; revisando, ¿ quien revisaba; este y hueso en el otro cuarto, y paisita me decía que callara al bebe, ¿ en que momento le ponen la funda; ponle la funda por que si no habla. ¿ que hacia hueso; que donde estaba los reales, después le dije que los cinco mil bolívares estaban en un pote. ¿ usted dice que estos señores son unos azotes de barrios: buenos por que si hacen esos( la fiscal le lee la respuesta que ella da al momento de hacer su denuncia) ¿ que tiempo tiene viviendo en ese sector: 4 años. ¿ y en ese tiempo usted ha visto que a ellos los busca la policías la guardia; bueno a ellos no, pero a hueso si, ¿ usted puede precisar si el joven de franela verde, venden todos los días perros calientes en su casa: dos días tras no. ¿ que tiempo tiene; una sola vez le compre. ¿ su casa quede cerca la casa del señor Mario, si ve clarito y el carrito de perro se ve; si. ¿ entonces usted ve, pero no sabe precisar; no. ¿ usted ah tenido una relación intima con el señor Hueso: no, ni quiera dios nunca en la vida. Es todo. A las preguntas de la defensas privada Edita responde: ese día de los hechos a que hora llega al muelle; como a la siete y media, primero llego mi cuñada, mi mama. ¿ cuando llegan al sitio de perro caliente, hay hizo acto de presencia algún funcionario: no, ¿ cuantos funcionarios eran los que llegaron: no se. ¿ se llevaron a algún ciudadano detenido; di, por que unos de ellos siga al comando del muelle. ¿ usted vio cuando los montan en el carro: no. ¿ cuantas personas se llevan detenidas: siete u ochos personas. ¿ cuando llegan al muelle; si vi que eran ochos, pero cuando me enseñan fotos, fue que reconocí fue el gordo, el zamuro y el otro. ¿ cual de las tres personas las ato: hueso y paisa. ¿ como la ataron; ellos me llevaron al cuarto y vi que los esperan afuera, y de hay me sentaron. ¿ quien la amarro: hueso. ¿ como fue: con las trenzas de los zapatos de mi hijo, el llego y me dijo tirate al piso, busco la trenzas y llego, y me dijo ponte así, estire el brazo. ¿ cuando hueso la amarra, que hacían los otros dos: unos revisan la nevera y el otro la puerta, el paisa me apuntaba. ¿ que hacían; revisaban la nevera, el tanque de la poceta. ¿ mientras esto sucedía, las puertas de la casa; estaba cerraron, ellos la cierran. ¿ donde consiguieron esa cantidad; dentro de un pote de leche, y mi esposo agarro un pote de leche dijo todo lo que haga lo voy a meter aquí, un día antes, el contó, por que el juega san, y tenia que entregar y contamos y habían cinco mil. ¿ donde estaba el pote; arriba de la nevera, yo no se lo entregue, el agarro a mi hijo y lo amenaza. ¿ a quien le pregunto eso, quienes de usted es un amigo; ese amigo no existe, es un niño que vive al lado de la casa de hueso, pero nunca alo nombre. ¿Qué hueso le dijo que entrégame los reales, por que tu marido no deposita la palta; dos versiones verdad. ¿ existen las dos versiones; el hueso llego pidiéndome los reales, por que dice que mi marido no deposita la plata, y ellos nunca se iban a imaginar que esa plata estaba allí, que es cuando amenazan a mi hijo, y que se fueran por favor que non quería que le cierna daño. ¿ pero también es cierto lo otro del amigo que no excite; bueno eso fue lo que el dijo,. Yo nunca he visto un amigo, ( la defensa solicita que le aclare para ver si ella trata de entender la pregunta) José Coronel: indique al tribunal, a que hora a la cinco, cinco y media. ¿ que tiempo venia conociendo a las personas que están acá: no las conozco de trato, solo por que vive en el barrio. ¿ usted ah tenido una reilación sentimental con hueso: no, nunca. ¿ diga que tiempo ocurrió el problema de mi defendido hueso con su esposo: hace como un mes. ¿ y en ese problema, sabe usted si mi defendido conocido como hueso, salio lesionado: no se. ¿ ese día 18, usted fue al puesto de perro caliente: si con mi cuñada, como a tres casas queda la casa de hueso, ¿ a que distancia se encontraba Mario: como de aquí al segundo banco. ¿ que distancia:; no se. ¿ y mi marido le preguntaba, y hay fue que se formo la pelea y la gente. ¿ diga usted los lugares específicos donde revisaron: toda la casa alas gavetas, los tanques de la poceta, las cajas, las cesta hasta una paca de arroz, el aceite, una caja de sardina. ¿ esos sitios existen actualmente en su vivienda: no, por que anoche nos mudamos. ¿ diga usted si su esposo pose un arma de fuego: no, desde que salio de la disk, no, lo que tiene es un arpón. ¿ desde que hora y hasta que hora permaneció en el comando: desde la siete hasta las cuatro de la mañana¿ por que tanto tiempo: ellos me dijeron que pasara y hasta que llego mi marido y dijo por que tanto tiempo. ¿ usted observo físicamente el rostro de las personas que entraron en su casa. Si. ¿ Explique por el cual le mostraron unas fotografías, para ver cuales estaban adentro y cuales afuera. ¿ cuantas fotografías observaron: ocho. ¿ a quien identifico, a hueso y zamuro y a los otros no lo había visto. ¿ diga usted si su vecina supo del romance con hueso: no, además no lo tuve. ¿ que tipo de arma de fuego observo: una de color negro. ¿ como es la diferencia de una arma con otra: no se, era un pistola. ¿ en que sitio de su vivienda la llegaron a introducir; en el cuarto, cuando ellos entraron yo Sali a la puerta en que posición llego a quedar, amarrada sentada,¿ y asi sentada podía observar a la parte de afuera: si, por la ventana de afuera. ¿ usted dice que le taparon el rostro; si pero hay fue ellos me preguntaron que donde estaba la pistola y los reales. ¿ que tiempo duro; no se por que entre en un momento de desesperación. ¿ cuando le tapan la boca; por que ellos cuando entraran el paisa me dice, sigue para allá, donde están los reales, yo le dijo por que me van a tapar la cara. ¿ que objeto le metieron en la boca: el trapo de la cocina, y las trenzas y todo quedo eso. ¿ usted dice que se mudo, si yo saque todo. ¿ el pote de leche donde quedo: hay en la casa. ¿ en que lugar esta: esta mañana, fui y sacamos la ventanas, por que la vecina me dijo que me iban a reventar la ventana, el pote quedo en la casa. ¿Como es el pote de leche: un pote de leche la campiña, pegado con pega marina. ¿Que tipo de billetes: de sencillo, de diez de cinco, todo lo que el recoge diario el lo mete allí, el los doblaba y los mete allí. ¿Como se llevan los cinco mil bolívares: abrieron el pote, los forzaron, ellos me dicen que donde estaba yo les dije después vi el pote destapado allí. Es todo. A las preguntas del tribunal responde: ¿ estos tres cuidado tenias unas gorras, como usted reconoce al hueso: por que el se conoce, el entro, yo lo, el incluso se puso una gorra de los leones,¿ su hija sabe quien es el: si. ¿ por que lo conoce, por que lo ha visto.¿ desde cuando lo conoce: desde hace tres años, incluso estudia en Simón Rodríguez. ¿ el se dejo ver libremente para hacer reconocido: por que el hablaba. ¿ por que lo reconoce: por el entro el caminaba y no se dejo ver, y rápido se quería cambiar la gorra, y rapidito vi que era el, el sabe que fue el. ¿ el entro a robarla: si, el con zamuro y paisita. ¿ a zamuro lo conocía antes: si. ¿ que le dijeron sobre el paisita; sobre la descripción que di, me dijo eso fue el paisita.- ¿ quien le dijo eso: un muchacho del bululu de la gente. ¿ usted tenia dudas sobre huesos: si por que yo lo vi, el entro a la casa. ¿ yo siempre mantengo la puerta cerrada, por que vivimos solos prácticamente, mi hijo fue el que abrió la puerta, por que si yo veo que ellos llegan yo no les abro. ¿ aparte de los cinco mil bolívares se llevaron algo mas: los teléfonos: que estaban en la cama, y el otro en el microonda. ¿ quien se lleva el dinero: no vi quien lo vio, y estaba amarrada en el cuarto, por que el paisa me tenia amenazada. ¿ y hueso me dijo que donde estaba el dinero, por que tenia amenazado al bebe. ¿ a su hija quien la amarra: el hueso. ¿ con que: con una guarda camisa que estaba en la silla. ¿ los ciudadanos que estaban afuera tenias gorras: no todos, el de negro no tenia gorra( señalando a un imputado). ¿ quien recibe la llamada: el paisa, el estaba al lado de mi hijo, el le dijo donde, que paso, ya voy, que no ha dicho nada todavía, que si no hablas que te hagamos daños a ti y a tu hija. ¿ como sabe usted que hueso se cayo de una moto: a por que todo el mundo sabia eso en el barrio, una vecina me fue a vender animalitos y me dijo. ¿ comos e llama su esposo: Tener. ¿ por que yo temía, por que ellos me dijeron que si llegaba le daban un tiro, yo les decía que se fueran, que no le hicieran daño a el. ¿ como se safa: yo llego y le dijo a mi hijo que busque la tijera que estaba en el baño, y suelta a su hermana y marines me suelta a mi, y yo salgo y no hay nadie por hay, y yo les dijo que me presten un teléfono incluso cargaba al cuerda amarrada todavía. ¿ usted logra reconocer a hueso, zamuro; cuando sale a buscar ayuda, usted los denuncia que ellos fueron los del robo: si, yo les dije que vinieran que sabia ellos eran los que me habían robado, los denuncio, y nos fuimos y estaba una alcabala del punto criollo y le dijimos que mi marido estaba desaparecido y ellos me amenazaron,. ¿ los funcionarios se fueron al sector al buscarlos: si con una señora, se fueron al sector, ¿ que pasa en el sector; mi cuñada le dice chochi vamos a denunciar por que zamanta dice que vana a regresar. ¿ los Guardias llegan con ustedes: no, ellos se quedan con unos motorizados.¿ entonces usted abordan a los presuntos sin la guardia; si y hay mi hermano se altero, y ellos fueron los que sacaron una pistola del koala, entonces mi cuñada dice, conchales donde se quedo la guardia y el hijo de mi cuñada, los fue a buscar. ¿ hay los detienen: si. Al fiscal solicita la palabra: ¿ por que se meten tres personas a su casa, cuando hay tres niños en su casa, que hay un niño en su casa, que va a ver televisión en su casa, pero que no quiere nombrar, ese niño sabia que existía ese dinero, pero mas no : ¿ como sabe usted; por el niño. ¿ hueso es novio de la hija del policía, y el hermanito de la hija del policía sabe de ese dinero: si, pero que no lo meten el pote de leche, pero si en la gaveta,. ¿ que dinero tenias, cantidad: ellos ven televisión en tu casa: si. ¿ con quien ves televisión: con mi hijo. ¿ que cantidad había en la gaveta: no se. ¿ se te a perdido algo cuando ha estado ese niño en al casa: no. Es todo. La ciudadana juez le pregunta a la victima, si no sabe la razón por que el señor que apodan Hueso dice que tuvo una relación sentimental: No se por que dice eso, si es por meterme en problemas a mi, me sorprendió, de verdad no se. ¿Usted conoce a la mama de el: si, pero no de trato, solo cuando me atendió en la clínica. Me dijo que si yo denunciaba, si veían a algún policía en la casa iban a regresar, ellos me decían que iban a regresar por la pistola, que les dijera a ellos, que mi marido no tiene nada. ¿El problema que hubo hace un mes, hubo amenazas, como quedo la relación con el señor que apodan Hueso: el dijo que nos iba a denunciar. Es todo. La defensa Privada tiene una pregunta: ¿cuando amarraron a su hija; la dejaron sentada en la cama. ¿Los pies la azotaron: si, pero al chino no me lo azotaron. Es todo.
La niña ……….., quien es victima en el presente caso, manifestando lo siguiente:
”…yo estaba viendo televisión en al sala, y mi mama estaba doblando la ropa, y mi mama sale a correr a cerrar la puerta, y entran tres ciudadanos y empujas la puerta, y son hueso, zamuro y paisa que no esta aquí presente, y el paisa dice, que si tu hermano no se calla lo voy a matar, nos encerraron en el cuarto nos amarraron y nos dijeron que agacháramos la cabeza. Es todo. A las preguntas de la fiscal responde: ¿tuviste cuanto entras esas personas: si. Los tres cargaban pistolas: si. ¿Cargaban franelas, manga largas y otras cortas, cargaban pantalón gris. ¿Dime cual es hueso: el que carga una franela negra. ¿ otra persona que esta aquí presente entro a tu casa: si el que carga una franela como gris. ¿ el cargaba un arma: si. ¿Quien te amarro: el tal paisita. ¿ que te hizo hueso: a mi no me hizo nada pero a mi mama si, y a mi mama la agarro y la metió al cuarto. ¿ que hablaban entre ellos: que donde tenían las armas y el dinero, pero no habían nada, hay explico que mi papa era disip y llevaba para la casa las armas antes. ¿ donde estaba el dinero que tenia tu papa: debajo denla gaveta de la peinadora. ¿ tu escuchaste cuando preguntaban donde estaba el dinero: no escuche, me tenia en un rincón de la puerta del cuarto, me tenían amarrada los pies en el cuarto. ¿ has visto un dinero que tenga tu papa guardado: el lo guarda por que el Juan un san , para comprar una casa. ¿ no viste se los muchachos que se metieron en su casa se llevaron algo: no vi. ¿ y los otros muchachos aquí presentes los conoces: si uno vende perro caliente, el otro vive arriba. ¿ el que venden perro caliente: hace como un mes. ¿ has comprado perro caliente: si. ¿ tienes amistad con un niño que ve televisión a tu casa: si el vecino de Luís. ¿ como se llama: Alan Antonio. ¿ donde ve televisión: en la sala y en los cuartos yo le dijo que no pero el no hace caso. ¿ al paisita, lo conoces: no, el estaba agachado. ¿ que acento tiene: colombiano. ¿Los has visto con alguien del sector: con hueso. ¿ por que: por siempre pasas. ¿Cuantas veces los has visto: como cinco veces. ¿ tu sales de tu casa jugar con tus amigos: si. ¿ tu has visto si en la casa de hueso se reúnen los muchachos: si. ¿ sabes si hueso tiene novia: no se. Es todo. A la pregunta del defensor José Coronel responde: ¿a que hora se introdujeron a su casa: a la cinco de la tarde. ¿ Donde te amarraron: en los pies. ¿ con que la amarran: con una franela de mi papa. Observo si habían algunas personas reunidas: si el señor hueso, estaban tumbando unas guayabas, yo me estaban bañando y mi mama me dice marines te están viendo y como en media hora entran tres personas. El que estaba tumbando guayaba. ¿ hueso estaba solo: si. ¿ en que lugar guardan el dinero: en el cuarto donde duermen, debajo de la gaveta. ¿ ha observado que cantidad de dinero guarda su papa: como quinientos, doscientos. ¿ que tiempo : desde que comenzó a jugar el san. ¿ a parte de la gaveta hay otro sitio donde guarda el dinero: no se. ¿Cuantas veces ha ido al puesto de perro calientes: una sola vez. ¿Cuantas personas entran a su casa: tres. ¿ de inmediato lo amarran, y meten a mi mama al cuarto. ¿ en que parte de tu casa, introdujeron a tu mama: mi mama estaba en el cuarto, y yo en el sala con mi hermano, ¿ cuando los amararon; mi mama de una esquina y yo de la otra. ¿ en un mismo cuarto: si. Es todo. A las preguntas del tribunal responde: ¿hueso no te amenazo a ti: no, ¿ a penas llego lo reconociste: si. De color eran las pistolas: negras. Es todo…”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, quien expuso:
“…oídas la exposición de la representante fiscal, ella solicito que se decretara medida privativa de libertad, de conformidad con los articulo s236 y 237, y como delito flagrante de conformidad con el 234 y delito de Robo Agravado y Asociación ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo al respecto ciudadana juez no pretendiendo, solicitando una transparencia y hay que aplicar el articulo 13, que no es mas que búsqueda de la verdad, que en el acta policial, suscrita por los funcionarios, ya nos conseguimos con al inconstitucional de la misma, que siendo las dos de la mañana, que dos a horas antes habían sido objeto de un ilícito penal que habían ingresado a su vivienda, muchas veces la parte del estado dice que son errores de de forma, y que estamos en violación de una norma constitucional de un debido proceso, una imputaciones muy graves, entonces debe iniciase el proceso sin vicios, tarde o temprano, sin embargo no voy a pedir la nulidad, debería de anularse esa acta pero tampoco voy a decir que la señora no fue victima de un robo, pero visto el interrogatorio de la mama y la niña, pero de que hayan sido mis defendidos se que hayan sidos ellos, y en el delito de robo agravado pero eso de cómplices no necesarios, sin embargo solicito ciudadana juez, en virtud de que es la administración de justicia la incolumidad de que no se le de ninguna libertad sin restricciones, se le concede una medida menos gravosa a la que solicita la representación fiscal, ya que Luís enrique se presento por su propios medios jorge Luís esta saliendo de una operación y la familia de ellos que están allá afuera, pero no de manera caprichosa y ya en esta parte incipiente y con recipe medico que presenta la ciudadana y con un recipe medico que no tiene fecha, hay cuatro vicios de nulidad, y apunta de golpes lo ponen a firmar, y estamos comenzando y en caso de ello solicito un sobreseimiento en el siguiente caso. Es todo...”
II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona de la abogada MERY GUTIERREZ, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, venezolano, sombrero estado Guarico, 09-101990, soltero, profesión u oficio, obrero, estoy recién operado, de un tiro, residenciado en simón Rodríguez, cerca de la cancha, casa s/n, casa de color blanco, sucia, de 22 años, LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, venezolano, nacido en fecha 14-02-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante y cumple servios en la aviación, residenciado en barrio Simón Rodríguez, natural de caicara del Orinoco, por la comisión de los delitos delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor …………. y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal; en perjuicio de Zamanta Aragua, y para los ciudadanos JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, venezolano, natural de Pijiguao Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en el barrio simón Rodríguez, después del CDI, mas abajo una calle ciega, casa s/n de esta ciudad, MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176,venezolano, natural de Maracay 23-07-1994, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Simón Rodríguez, diagonal ala Ambulatorio, casa s/n, color mostaza de esta ciudad, OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.427.687, venezolano, nacido en fecha 01-05-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Guarico, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa s/n de color amarilla diagonal a la iglesia cristiana, de esta localidad, por los delitos ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal ARAGUA en la modalidad de Cómplices No necesarios y delito de de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor ………, solicitando la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y que se decrete la máxima medida de coerción personal, en razón de estimar el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la defensa, se opuso a la solicitud fiscal, arguyendo la inexistencia de fundados elementos de convicción en contra de sus defendidos, asimismo solicitando la imposición de una medida menos gravosa.

Ahora bien, quien decide actuando conforme a las competencias objetivas consagradas en el Texto Adjetivo Penal para esta fase inicial procede a constatar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, la legalidad de la actuación policial y a la luz de lo dispuesto en los artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir el mérito de la solicitud fiscal, no sin antes precisar, que como bien es conocido en el foro, las facultades del Juez de Control en la audiencia de presentación, se circunscriben en el asunto en examen a determinar, la procedencia de los supuestos de calificación de aprehensión en flagrancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la procedencia de los supuestos del artículo 236 ejusdem, la aplicación del procedimiento a seguir, y la imposición de ser el caso, de medidas cautelares (privativa o restrictiva de libertad) que afiancen las resultas del proceso penal, sin poderse realizar en una etapa tan incipiente valoraciones de fondo ni aseveraciones categóricas respecto a la culpabilidad.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, que de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y, 2) fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del delito antes descrito, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal a esta Juzgadora y se derivan del contenido de:

• Acta Policial; de fecha 19ABR2013, levantada por los funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, la cual riela a los folio 2 y siguientes, en la cual se precisa las circunstancias de la aprehensión del encartado, la cual indica entre otras cosas: “..aproximadamente las 06:30 pm, Salí de comisión de servicio, de acuerdo a lo establecido en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, en el marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Especial en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con la finalidad de instalar un (01) Punto de Control Móvil, en la Avenida Perimetral específicamente a la altura de la entrada del Barrio Guaicaipuro II, en frente de la “Ferretería OLAM, C.A”, transcurrida una hora aproximadamente, se apersonó en el lugar una (01) ciudadana manifestándonos: “que aproximadamente dos horas atrás, varios ciudadanos ingresaron con armas de fuego al interior de su vivienda, amenazándolos y amarrándolos, tanto a ella como a sus tres (03) hijos para despojarlos de la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 bsf) en efectivo y dos (02) teléfonos celulares que se encontraban en el interior de la misma. Motivo por el cual, en vista de lo vertiginoso de la situación, procedí a constituirme en comisión en compañía del S/1 VIVAS AGREDAS JACKSON, C.I. V- 19.047.292 (CONDUCTOR) y del S/2 RUÍZ MENDOZA (ESCOLTA), efectivos adscritos al Destacamento de los Comandos Rurales Nro. 99, en el vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, con destino al lugar de los hechos, y en el camino la ciudadana anteriormente descrita, logró identificar a varios de los ciudadanos que presuntamente ingresaron al interior de su vivienda, en una venta de perros calientes, que está ubicada en frente de una casa amarilla, diagonal al modulo de asistencia médica de la misión “Barrio Adentro”, del barrio Simón Rodríguez de la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, por lo que le indiqué al conductor del vehículo que detuviera la marcha del mismo, una vez detenida la marcha del mismo, nos bajamos de la unidad y me identifiqué como el oficial al mando de la comisión, preguntándoles: “que si poseían algún tipo de armas blancas o armas de fuego en su poder, o que si poseían algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”, manifestándome “que no”, motivo por el cual, les notifique que amparándonos en el Artículo 191 de la norma legal (ut supra) íbamos a proceder a realizarles una revisión corporal. Una vez efectuada la revisión corporal les notifiqué a los seis (06) ciudadanos que se encontraban en dicho lugar que debían acompañarnos hasta la sede del Destacamento (…), “ya estando en el comando se les realizaron las respectivas reseñas fotográficas a los mismos para su identificación. Acto seguido se le enseñaron las fotos de los ciudadanos investigados a la presunta víctima, logrando la misma reconocer a cuatro (04) de ellos, de los cuales según su versión, uno (01) de ellos, apodado “Zamuro”, ingresó con un arma de fuego al interior de su vivienda, amenazándola de muerte y revisando toda su cara para posteriormente sustraer de la vivienda lo anteriormente descrito. Los otros tres (03) ciudadanos que la misma logró reconocer, estaban en el patio de su casa (…)
Siendo las siete y treinta horas del día, se presentó el ciudadano apodado “el hueso” quedando detenido”


• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18ABR2013, realizada a la ciudadana ZAMANTA ARAGUA, quien manifestó entre otras cosas “el día de hoy, aproximadamente a las 05.00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa realizando los quehaceres del hogar, cuando observe a seis (06) ciudadanos que se encontraban en el patio de la casa, en ese momento salí corriendo a cerrar la puerta logrando ingresar al interior de la casa armados y manifestándome que me quedar quieta y que si hablaba me iban a matar a mi y a mis hijos, en el momento que ingresan a la casa el hueso le dio volumen al televisor, mientras que el paisita que era como el hueso llamaba al otro procedió agarrar a los niños y los acostó en el piso y me puso un pedazo de trapo en la boca, en ese momento ingresa una tercera persona que es conocida en el barrio como el zamuro, quien procedió a buscar toda la casa en busca de una pistola de mi esposo que es ex Disip (…) el paisa agarró a mi niño de tres años apuntándolo con la pistola negra que cargaba y me decía que si no le decía donde estaban los reales y la pistola lo iban a matar (…) llorando les dije donde estaba el teléfono mío y el de mi hija mayor, y que por favor no nos hicieran daño (…) una vez que consiguieron el dinero y los teléfonos el país procedió a amarrarme las manos y los pies, a mi hija marine también la amarraron..”

• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 18ABR2013, realizada a la adolescente ………., quien manifestó entre otras cosas “…ayer a eso de las 05:00 de la tarde, me encontraba en la casa viendo televisión con mi hermano de tres años, luego entraron las personas que le dicen hueso y zamuro, mientras que el paisa apuntaba con una pistola a mi hermano los otros dos empezaron a revisar la casa, ahí nos colocaron acostados en el piso y a mi mama le colocaron un trapo en la boca (…) ellos buscaban una pistola y dinero, nos decían que donde estaba la plata y la pistola apuntando a mi hermanito…”

• Fijación Fotográfica de las lesiones y evidencias en el cuerpo de las victimas en virtud de haber sido presuntamente atadas con trenzas y amordazadas por los asaltantes.


De los elementos en referencia, derivan a criterio de esta Juzgadora y en esta fase incipiente del iter procesal, suficientes y fundados elementos de convicción orientados a la presunción de la coautoría de los imputados JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, venezolano, sombrero estado Guarico, 09-101990, soltero, profesión u oficio, obrero, estoy recién operado, de un tiro, residenciado en simón Rodríguez, cerca de la cancha, casa s/n, casa de color blanco, sucia, de 22 años, LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, venezolano, nacido en fecha 14-02-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante y cumple servios en la aviación, residenciado en barrio Simón Rodríguez, natural de caicara del Orinoco, por la presunta comisión de los delitos delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor ……… y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal; en perjuicio de Zamanta Aragua, y para los ciudadanos JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, venezolano, natural de Pijiguao Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en el barrio simón Rodríguez, después del CDI, mas abajo una calle ciega, casa s/n de esta ciudad, MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176,venezolano, natural de Maracay 23-07-1994, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Simón Rodríguez, diagonal ala Ambulatorio, casa s/n, color mostaza de esta ciudad, OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.427.687, venezolano, nacido en fecha 01-05-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Guarico, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa s/n de color amarilla diagonal a la iglesia cristiana, de esta localidad, por los delitos ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal ARAGUA en la modalidad de Cómplices No necesarios y delito de de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor ……….., las victimas los han señalado claramente como autores y cómplices del hecho ratificando en sala de audiencias sus dichos, se observó la fijación fotográfica de las lesiones presentadas y que fueron igualmente exhibidas en sala de audiencias tal y como consta en el acta respectiva, asimismo si bien no fueron incautadas armas de fuego ni el dinero objeto del robo, se debe atender a las circunstancias de la aprehensión conforme a la sana crítica, debiendo agotarse la investigación ordinaria.-

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal examinar la procedencia de la misma debiendo considerar, tal y como lo estatuye el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal “…3)- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga (...).”

Una vez acreditado el fumus delicti, por cuanto a criterio del Tribunal existen con los elementos ut supra enunciados suficientes elementos para presumir la participación activa de los encausados en el delito atribuido, se observa que para considerar el peligro de fuga, el juez debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal, a saber:

“….Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado….”

En el caso particular, se debe presumir la fuga a tenor de lo dispuesto en el artículo 237 parágrafo primero, toda vez que, la pena de los delitos atribuidos supera en su límite máximo los diez (10) años.-

La privación judicial preventiva de libertad, resulta medular como mecanismo cautelar, pese su naturaleza excepcional, funge como una medida extrema de aseguramiento del imputado a la que no puede renunciar la sociedad, particularmente cuando concurre una afectación gravísima de interés jurídicamente relevantes susceptibles de protección por el legislador, la detención preventiva exige su imposición como remedio inevitable para hacer posible la culminación de la fase investigación, y la ulterior celebración del debate oral; en todas aquellos casos donde no exista otra fórmula alternativa que garantice la presencia del imputado, resulta insoslayable su aprehensión preventiva, que por lo demás está sometida a un cúmulo de exigencias que la propia Ley impone en virtud de la restricción excepcional de la libertad como derecho fundamental.

El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que inciden, necesariamente, en la libertad de movimiento del imputado; la adopción de tales providencias encuentra legítimo interés en la salvaguarda del sistema persecutorio penal, y en la necesidad de evitar la posible evasión del imputado de las consecuencia intrínsecas de una probable decisión condenatoria ulterior.
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En doctrina, las finalidades de la prisión preventiva son susceptibles de ser escindidas en múltiples criterios, la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una probable pena ulterior.

La finalidad del proceso (articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal) depende, en determinados casos, de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial. La instrucción penal procura la recolección de suficientes elementos de convicción que sustenten una probable y futura acusación. Consecuencialmente, la prisión preventiva supone la sujeción del imputado, pero no como un mecanismo arbitrario o caprichoso, sino sustentada en fundadas y reales fuentes de prueba que hagan verosímil su responsabilidad.

El articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede al Juez la facultad de valorar y determinar cuándo se encuentran presentes los supuestos exigidos para la procedencia de la medida preventiva de privación de libertad, y por ende, determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga.

La Sala de Casación Penal del nuestro Máximo Tribunal muchas veces nos ha recordado que el peligro de fuga reviste una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias que del caso en concreto realice el Juez, pero también ha atribuido del peligro de fuga deben existir elementos claros, además de resaltar que “no se puede afirmar que existe (…) peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, por autos, (la) voluntad de comparecer ante la autoridad competente”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la necesidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad como excepción al principio de afirmación de la libertad, en Sentencia Nº 181, Expediente 08-1210, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció;

“Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado. (Negrillas del Tribunal)”

Así las cosas considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es decretar como en efecto se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, venezolano, sombrero estado Guarico, 09-101990, soltero, profesión u oficio, obrero, estoy recién operado, de un tiro, residenciado en simón Rodríguez, cerca de la cancha, casa s/n, casa de color blanco, sucia, de 22 años, LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, venezolano, nacido en fecha 14-02-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante y cumple servios en la aviación, residenciado en barrio Simón Rodríguez, natural de caicara del Orinoco, por la comisión de los delitos delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor ……. y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de Zamanta Aragua, estimando que se les señala como presuntos coautores y ante la suficiente evidencia traída por la vindicta pública.

Respecto a los alegatos de los Defensores, este Tribunal debe hacer constar que conforme al diseño procesal instaurado, la etapa de investigación o preparatoria dirigida por el Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso, deberá agotarse a fin del esclarecimiento de los hechos y en la cual la defensa podrá solicitar diligencias de investigación que tiendan a desvirtuar la imputación realizada, atendiendo a que existieron ciertas imprecisiones y algunas contradicciones, en la declaración de la victima ZAMANTA ARAGUA, igualmente atendiendo los señalamientos realizados en la declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, no obstante, ante la gravedad de los hechos denunciados y ante la evidencia física de lesiones en las victimas y el dicho de la adolescente Marines Fernández, se estima necesario dictar la máxima medida de coerción personal, destacando su naturaleza cautelar ante la presunción de inocencia como piedra angular del sistema acusatorio.

Ahora bien, en el caso particular de los ciudadanos JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, venezolano, natural de Pijiguao Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en el barrio simón Rodríguez, después del CDI, mas abajo una calle ciega, casa s/n de esta ciudad, MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176,venezolano, natural de Maracay 23-07-1994, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , residenciado en Simón Rodríguez, diagonal ala Ambulatorio, casa s/n, color mostaza de esta ciudad, OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.427.687, venezolano, nacido en fecha 01-05-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Guarico, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa s/n de color amarilla diagonal a la iglesia cristiana, de esta localidad, por los delitos ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal en la modalidad de Cómplices Simples, y el delito de de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor ……., este Tribunal estima que en relación a los mismos el riesgo de fuga puede satisfacerse con las medidas cautelares establecidas en el artículo 242.3.4.5 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de la facultad que confiere el legislador en la parte fina del 237 ejusdem, considerando que se les atribuye una forma participación de secundaria en forma simple, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, de igual forma la Prohibición de acercarse a la victima y salida del Estado, Prohibición de Salida del País. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, venezolano, sombrero estado Guarico, 09-101990, soltero, profesión u oficio, obrero, estoy recién operado, de un tiro, residenciado en simón Rodríguez, cerca de la cancha, casa s/n, casa de color blanco, sucia, de 22 años, LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, venezolano, nacido en fecha 14-02-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante y cumple servios en la aviación, residenciado en barrio Simón Rodríguez, natural de caicara del Orinoco, por la comisión de los delitos delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor MARINES FERNANDEZ ARAGUA y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal; en perjuicio de Zamanta Aragua, y para los ciudadanos JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, venezolano, natural de Pijiguao Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en el barrio simón Rodríguez, después del CDI, mas abajo una calle ciega, casa s/n de esta ciudad, MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176,venezolano, natural de Maracay 23-07-1994, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Simón Rodríguez, diagonal ala Ambulatorio, casa s/n, color mostaza de esta ciudad, OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.427.687, venezolano, nacido en fecha 01-05-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Guarico, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa s/n de color amarilla diagonal a la iglesia cristiana, de esta localidad, por los delitos ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal ARAGUA en la modalidad de Cómplices No necesarios y delito de de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor ………..
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ BRISUELA, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165; LUIS ENRIQUE CASTILLO CUELLO, titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, de conformidad a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en la modalidad de Autores por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 458 de código penal, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo en perjuicio de la ciudadana ZAMANTA ARAGUA y la menor …………….y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal; en perjuicio de Zamanta Aragua.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal, respecto a la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad a los ciudadanos JOSE ALFONZO PERDOMO CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.818, venezolano, MARIO LUIS ZARRAMERA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.083.176 y OSCAR ANTONIO MARQUEZ BALCAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 23.427.687 por considerarse que el peligro de fuga puede ser satisfecho se decreta medida cautelar, de conformidad a lo establecido en el articulo 242.3.4.6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, de igual forma la Prohibición de acercarse a la victima y salida del Estado, Prohibición de Salida del País.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Mayo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO