REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002148
ASUNTO : XP01-P-2013-002148


Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABOG. THAIMILY VELIZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana KARELIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.018.707, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 3 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana KARELIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.018.707,, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente.

“…el día sábado 13 de Abril como entre las once de la noche, me encontraba en el estacionamiento del aparo, en compañía de JOSE MARCHAN cuando llegaron tres (03) tipos con arma de fuego cada uno, desde un carro Logan de color Beige y empezaron a soltar tiros al aire, cuando nosotros al ver lo que estaba pasando nos dispersamos y me escondía debajo del carro, estos hombres empezaron a lanzar tiros a todos, fue cuando el ciudadano JOSE ROMERO, fue alcanzado por dos balas en el estomago quien actualmente se encuentra bajo observación medica en el hospital y este me dijo que reconoció a uno de los sujetos…”

Aunado a esto, la representación fiscal, indica en su solicitud que la ciudadana KARELIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.018.707, se encuentra amenazada y teme por su vida e integridad física, dados los hechos narrados en su denuncia.-

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección,
4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima la ciudadana KARELIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.018.707, y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección a la mencionada ciudadana y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Comandante de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. THAIMILY VELIZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana KARELIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 20.018.707, y su grupo familiar, consistente en RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS, en su residencia ubicada en PRINCIPAL DE ARAMARE, AUTO REPUESTOS IRAN, CASA DE COLOR BLANCA, REJAS NEGRAS, S/N en esta ciudad, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República - Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio Comandante de la Policía del estado Amazonas quien deberá participar a este Tribunal lo conducente respecto al cumplimiento de la medida aquí decretada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

AIXA MALDONADO