REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002751
ASUNTO : XP01-P-2013-002751

Corresponde a ese Tribunal Primero de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 12MAY2013, en el presente asunto seguido a los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad 14.565.927, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, residenciado en el Barrio Cagigal por la entrada casa Amarilla al lado del poste doble y JOSE DANIEL JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula 17.676.692, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, residenciado en Barrio Cagigal calle principal casa de color rosada cerca de la cancha el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 80 segundo aparte del Código Pena EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 84 de la norma sustantiva l en perjuicio HENRYS MART SILVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.835.531, a tales efectos se observa:
I
DE LOS HECHOS NARRADOS
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 12MAY2013, se celebra audiencia de presentación ante este Tribunal Primero de Control, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abog. MERY GUTIERREZ Fiscal Auxiliar de Flagrancia quien expone:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, vigencia anticipada, ejusdem, esta representación fiscal, procedo en este acto a de imposición de orden de captura a atribuirles a los ciudadanos la precalificación jurídica que deviene en virtud de los hechos suscitados en fecha 5-04-2013 , aproximadamente a las 12:00 de la madrugada en la cual se encontraba en el barrio cajigal frente a la cancha deportiva unos ciudadanos reunidos entre ellos la victima en el presente asunto ciudadano HENRY SILVA asi como los ciudadanos RICARDO JOSE LANDAETA JOSE JIMENEZ JULIO JIMENEZ y la ciudadana EGLIS JIMENEZ, en ese momento se produce una discusión y es cuando el ciudadano HENRY SILVA recibe por parte del ciudadano RICARDO LANDAETA una puñalada por medio de un arma blanca que le fuera otorgada la ciudadana EGLYS JIMENEZ lo que constituyo tal lesión como graves en virtud a la medicatura forense o al examen medico forense realizado por el experto JOSE ARIAGNA hoy imputado, adscrito a la medicatura forense del CICPC, hechos estos que originaron la causa penal signada con el N° XP01P 2013-1711, en que figuran como imputados tanto la ciudadana EGLYS JIMENEZ como JOSE LANDAETA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal en ese sentido considera esta repre4sentacion fiscal que la acción desplegada por los ciudadanos presentes en sala en relación a los hechos antes narrados y a las actas de entrevistas a los testigos ciudadano JOSE GAMARRA y MEURIS PEÑA consintió en incitar y reforzar la resolución de la Acción Desplegada por los ciudadanos RICARDO LANDAETA Y EGLYS JIMENEZ por lo que en ese sentido le atribuye el Ministerio Publico el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero concatenado con el articulo 80 y 81.1 del Texto Adjetivo Penal, referente a la COMPLICIDAD SIMPLE en ese sentido solicito se MANTENGA LA PRIVATIVA O SE SUSTITUYA LA MEDIDA al criterio del Tribunal en virtud de de la pena que se pudiera llegar a imponer a los imputados de autos y solicito en virtud a la UNIDAD DEL PROCESO se acumule el presente asunto al asunto principal de los hechos signado con el numero XP01P2013-001711 Y finalmente que se siga el procedimiento por la vía ordinaria tal como se solicito en el asunto antes referido. . Es Todo”.

Acto seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 ordinal 8vo del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado de autos del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que no desea declarar.-

Seguidamente se le concedió la palabra a los Defensores se le concedió la palabra al Defensor Privado, ANGEL JAVIER MORENO PRADA:

“…En principio debo manifestar mi conformidad con la solicitud de acumulación hecha por la representación fiscal así mismo en vista las circunstancias que rodean la detención de mis representados donde se evidencia una complicidad no necesaria solicito muy respetuosamente a este tribunal que se sirva acordar una medida sustitutiva en conformidad con la normativa que regula la materia Es todo…”

Se le concede el derecho de Palabra al Defensor Privado JUAN CARLOS BARLETTA, quien expuso:

“… Vista de lo expresado por el titular de la Acción Penal manifiesta esta defensa con que se siga la presente investigación de conformidad con el procedimiento Ordinario contradiciendo la solicitud de Medida de Prevención Judicial Privativa de Libertad ya que el grado de Participación de mi defendido en la ejecución del tipo penal calificado mas la probable pena a imponer puede ser satisfecha a traves de una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal como lo es entre otros términos la medida de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el tiempo que considere este tribunal. Esta de acuerdo esta defensa con la solicitud de la acumulación. Es Todo.”


II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la persona del abogado JHORNAN HURTADO, ha presentado ante este Tribunal a los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad 14.565.927, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, residenciado en el Barrio Cagigal por la entrada casa Amarilla al lado del poste doble y JOSE DANIEL JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula 17.676.692, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, residenciado en Barrio Cagigal calle principal casa de color rosada cerca de la cancha, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 80 segundo aparte del Código Pena EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 84 de la norma sustantiva en perjuicio HENRYS MART SILVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.835.531, solicitando se siga el procedimiento ordinario y se decrete la máxima medida de coerción personal o medidas menos gravosas a ponderación del Tribunal, asimismo la acumulación de los autos por conexión de los hechos a la causa N° XP01P2013-001711, que cursa ante el Tribunal Segundo de Control tal y como se evidencia de la revisión del sistemas Juris 2000 y atendiendo a que se encuentran en la misma fase procesal.-

Por su parte la defensa, no se opuso a la solicitud fiscal requiriendo que el Tribunal dicte la imposición de una medida menos gravosa a sus defendidos e atención a la pena que pudiera llegar a imponerse igualmente no se opuso a la petición de acumulación.

Ahora bien, quien decide actuando conforme a las competencias objetivas consagradas en el Texto Adjetivo Penal para esta fase inicial procede a constatar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, la legalidad de la actuación policial y a la luz de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir el mérito de la solicitud fiscal, no sin antes precisar, que como bien es conocido en el foro, las facultades del Juez de Control en la audiencia de presentación, se circunscriben en el asunto en examen a determinar, la procedencia de los supuestos del artículo 236 ejusdem, la aplicación del procedimiento a seguir, y la imposición de ser el caso, de medidas cautelares (privativa o restrictiva de libertad) que afiancen las resultas del proceso penal, sin poderse realizar en una etapa tan incipiente valoraciones de fondo ni aseveraciones categóricas respecto a la culpabilidad.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, que de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y, 2) fundados elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del delito antes descrito, los cuales ya fueron evaluados por un Tribunal de control, ya que la detención de los imputados derivó de la orden de un Tribunal, advirtiéndose en el expediente XP01-P-20133-002691,los siguientes elementos:
 Medicatura Forense que riela al folio 05, en la cual se reflejan las lesiones sufridas por el ciudadano Henrys Mart Silva, de carácter grave y señala la zona comprometida en orden de presumir la intención de causar la muerte.
 Acta de Denuncia, de fecha 05ABR2013, que riela al folio 07, en la cual el ciudadano SILVA CRUZ MARTIN, señala que el ciudadano apodado “EL SINDI”, como presunto responsable de las lesiones sufridas por su hijo.
 Acta de Entrevista de Josué Gamarra, de fecha 05/04/2013, al folio 11, testigo presencial del hecho, quien identifica a los presuntos cómplices del intento de homicidio como Julio Jiménez y José Daniel Jiménez.
 Acta de Entrevista de Meuris Peña, de fecha 05/04/2013, al folio 11, testigo presencial del hecho, quien identifica a los presuntos cómplices del intento de homicidio como Julio Jiménez y José Daniel Jiménez.
De ello deriva, que estos ciudadanos presuntamente se encontraban en el lugar de los hechos con presencia de la victima y del autor (Ricardo Landaeta) así como de la Cooperadora Inmediata (Eglis Jiménez), y que su conducta consistió en reforzar la resolución de perpetrar el hecho y procurar asistencia para después de cometido, ocultando al autor, por lo que se acuerda aplicar el procedimiento ordinario para que se practiquen las diligencias de investigación necesarias.

Ahora bien, el Ministerio Público ha dejado a criterio de este Tribunal previa evaluación de las circunstancias el dictamen de la medida de coerción personal que afiance las resultas del proceso, siendo que una vez acreditado el fumus delicti, considera este Tribunal que en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse tratándose de un delito imperfecto y de una participación a grado de cómplice simple, el riesgo procesal de fuga puede ser satisfecho con medidas menos gravosas de las establecidas en el artículo 242.3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide, en consecuencia se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas menos gravosas consistente en la presentación cada (08) ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensa.

Este Tribunal finalmente se pronuncia respecto a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de acumulación de autos y a lo cual no se opuso la defensa, advirtiéndose que efectivamente ante el Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial penal cursa el asunto N° XP01-P-2013-001711, el cual guarda estrecha relación con los hechos ventilados en la presente causa, siendo evidente la conexión al tratarse de un mismo hecho siendo que la causa ° XP01-P-2013-001711, se sigue al presunto autor y cooperadora inmediata y la presente causa a los presuntos cómplices simples del hecho, lo que hace ajustado a derecho y claramente procedente lo peticionado por el titular de la acción penal y en consecuencia este Tribunal declina la competencia de conformidad con los artículos 73.1, 74, 76 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en virtud de la conexión de los presentes hechos con los ventilados en el asunto que cursan ante el precitado Tribunal, tal y como se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 y atendiendo a que se encuentran en la misma fase procesal. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta el procedimiento ordinario en la presente causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad 14.565.927, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, residenciado en el Barrio Cagigal por la entrada casa Amarilla al lado del poste doble y JOSE DANIEL JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula 17.676.692, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco del Estado Bolívar, residenciado en Barrio Cagigal calle principal casa de color rosada cerca de la cancha el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406 numeral 1° concatenado con el articulo 80 segundo aparte del Código Pena EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 84 de la norma sustantiva, en perjuicio HENRYS MART SILVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.835.531.
SEGUNDO: Se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por medidas menos gravosas consistente en la presentación cada (08) ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conformidad 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensa.
TERCERO: Se declina la competencia de conformidad con los artículos 73.1, 74,76 80 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, en virtud de la conexión de los presentes hechos con los ventilados en el asunto N° XP01P2013-001711, que cursan ante el precitado Tribunal, tal y como se evidencia de la revisión del sistemas Juris 2000 y atendiendo a que se encuentran en la misma fase procesal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

YECENIA CASTILLO