REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001044
ASUNTO : XP01-P-2012-001044
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la representación fiscal comisionada para actuar en la presente causa mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE ÁLVAREZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.578.320, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Agencia Bancaria Banco Caroni, decretándose la aplicación del procedimiento ordinario y medida de privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose con posterioridad medidas cautelares de presentación periódicas conforme al artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, vigente para ese momento de los hechos.-
En fecha 01ABR2013, se celebró audiencia para fijación de lapso prudencial en la cual se fijó un lapso de 45 días, siendo que en fecha 17MAY2013, el Ministerio público decretó el archivo fiscal de las actuaciones.-
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estimó que en el presente caso, lo propio es proceder conforme al articulo 297 del código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la Fiscalía del Ministerio Público y en ese sentido y atribuyendo la consecuencia jurídica derivada del Archivo Fiscal se DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, que pese sobre el imputado con ocasión al presente asunto.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el cese de medidas de coerción personal en virtud del decreto de Archivo Fiscal dictado por el titular de la acción penal en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO ENRIQUE ÁLVAREZ SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.578.320, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la Agencia Bancaria Banco Caroni, todo de conformidad con el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA
YECENIA CASTILLO
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