REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002745
ASUNTO : XP01-P-2013-002745
Corresponde tal y como fuere anunciado al término de la audiencia de presentación, dictar auto fundado en la presente causa, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano CARDOZO JOSE GUILLERMO, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.608, en virtud de las actuaciones procedentes del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas …(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico narro los hechos que dieron origen al presente acto)…” Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 ejusdem, de igual forma medidas cautelares de las contenidas en el articulo 92. 7 y 8 de la Ley Especial, imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado de Violencia de genero y medidas de presentación cada quince (15) días…”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO DESEA DECLARAR.

Acto seguido se le concedió la palabra a la victima, ciudadana CELMIRA GLENYS RODRIGUEZ, titular de la cedula d identidad Nº 13.558.354, quien expuso:

“…fueron golpes no tan fuertes, no me quedaron marcas, no quiero se me acerque ni a mi ni a mi trabajo, que las cosas terminen aquí de la mejor manera, que sepa lo que esta pasando y que no lo quiero cerca de mi, no me voy a realizar la medicatura porque no me dejo marcas, no fueron golpes duros…”

Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Eliézer Hernández quien manifestó:
“…solicito que las medida de presentación sea de cada treinta (30) días, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, me reservo el ejercicio de la defensa en las oportunidades y lapsos correspondientes...”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano CARDOZO JOSE GUILLERMO, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.608, venezolano, natural Caicara del Orinoco, estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-01-85, soltero, albañil y mototaxista y residenciado en San pablo de carinagua, frente al liceo que esta en construcción, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELMIRA GLENYS RODRIGUEZ, en virtud de la denuncia interpuesta ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, en fecha 11MAY2013, por la ciudadana RODRIGUEZ CELIMIRA, quien entre otras cosas señala que su ex pareja la agredió física y verbalmente sin razón justificada, (véase folio 04) asimismo el acta policial cursante al folio 03 que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Asentado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el catálogo procedimental aplicable por imperativo de la referida norma. Y así se declara.-

 De las Medidas de Protección y Seguridad y Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo y prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en a obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero y un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARDOZO JOSE GUILLERMO, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.608, venezolano, natural Caicara del Orinoco, estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-01-85, soltero, albañil y mototaxista y residenciado en San pablo de carinagua, frente al liceo que esta en construcción, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CELMIRA GLENYS RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR las medidas de seguridad y protección solicitadas por el Ministerio Publico y se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en: 1- la salida inmediata del agresor de la residencia en común. 2- Prohibición de acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo o estudio o residencia y 3- Prohibición del presunto agresor a que realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numerales 7 de la Ley Especial, como es la obligación de Asistir al instituto INAMUJER, ubicado en el sector los Lirios a los fines de recibir charlas alusivas a la violencia de genero, asimismo se le imponen medidas cautelares de Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Especial.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil Trece 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;


YECENIA CASTILLO